Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita69/22
Número de CUIJ21 - 513663 - 3
  1. 314, PS. 421/425

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución número 505 del 3 de julio de 2020, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Instancia de la ciudad de Santa Fe, integrado por los señores jueces de Cámara doctores P.M. y R. y la señora jueza de Cámara doctora F., en autos "FRANCESCHELLI, J.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "FRANCESCHELLI, J.M. sobre APELACIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA 1° CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE QUE IMPONE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA" - (CUIJ 21-07021231-2 (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00513663-3); y

    CONSIDERANDO:

    Surge de las constancias de la causa, que la Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, por resoluciones 1807 del 21 de junio de 2012 y 1808 del 2 de julio de 2012, sancionó a J.M.F. separándolo de su cargo de director del órgano e inhabilitándolo para ocupar cargos representativos en la Caja por el término de seis años. Dicha decisión fue apelada y confirmada por la asamblea extraodinaria celebrada el 28 de agosto de 2012.

    Contra esta última resolución, el sancionado planteó el recurso previsto por el artículo 47 de la ley 10.160 ante la Cámara de Apelación en lo Penal -competente en aquella oportunidad-.

    Por decisión de fecha 3 de julio de 2020, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Instancia de la ciudad de Santa Fe resolvió hacer lugar al planteo interpuesto por el recurrente y declarar la prescripción de la acción administrativa y sancionatoria de la Caja, con costas.

    Contra dicho decisorio, interpuso la Caja recurso de inconstitucionalidad, encuadrándolo en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En la pieza impugnativa, distinguió en primer lugar el ejercicio de la acción disciplinaria que tiene la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia, del ejercicio de la acción penal a cargo del órgano jurisdiccional.

    Al respecto, adujo que el ejercicio de la acción disciplinaria tiene fundamentos y fines completamente distintos a los del derecho penal público ya que se propone que la conducta de sus miembros no afecte la conhesión y prestigio de la entidad, que se oberseven las normas éticas y las que...

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