Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Abril de 2011, expediente 53.590/2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 053590/2010gla ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA

S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (POR

LAUDISI ROSA)

Juzg. 20 S.. 39

Buenos Aires, 14 de Abril de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada en fs. 44/46 por la USO OFICIAL

    que se acogió la excepción de prescripción opuesta por la sindicatura en los términos del art. 56 LCQ.-

    El Sr. Juez de Grado estimó que, si bien el instituto en cuestión no resulta aplicable al supuesto de quiebra directa como al de la indirecta en el caso de créditos nacidos con posterioridad a la presentación en concurso preventivo, tratándose aquí de una acreencia nacida con anterioridad al concurso de la fallida debe tenerse por operado el plazo de prescripción previsto por la norma legal indicada.-

    Los fundamentos fueron desarrolados en fs. 49/59, siendo respondidos por el funcionario sindical en fs. 72/74.-

    En fs. 86/87 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que el art. 56 LCQ no resulta aplicable a la quiebra. Señaló en este sentido, que el citado artículo se refiere exclusivamente a la prescripción en el concurso preventivo, no resultando aplicable dicho instituto al sub lite. Asimismo, destacaró que la situación no se alteraría por el hecho de que esta quiebra haya sido precedida de un proceso concursal preventivo, por lo que propugnó la revocación de la decisión en crisis.-

  3. ) El art. 56, párrafo 6° LCQ, establece que, vencido el plazo de dos (2) años desde la presentación en concurso, prescriben las acciones del acreedor tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.-

    Destácase que el art. 56 LCQ se refiere con exclusividad a la verificación tardía en concurso y no existe norma similar cuando se trata de la mencionada verificación en quiebra; razón por la cual dicha solución no es extensible, en principio, a este último supuesto.-

    Es clara esa solución, a poco que se repare en que el legislador, al prever la norma legal que regula el período informativo en la quiebra (art. 200,

    LCQ) remite expresamente a distintas disposiciones del concurso preventivo (vgr. : arts. 36, 37, 38 y 40, LCQ), aplicables en dicha etapa, pero sin mencionar allí el art. 56 (conf. esta CNCom, esta Sala A, in re: "Boeing SA s/

    Quiebra s/ Incidente de verificación por Lazar L. Hamra", 10.08.2010; íd.,

    02.09.10, "Reica SA s. quiebra s. inc. de verificación de crédito por...

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