Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Junio de 2011, expediente 16.636/2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 016636/2011 mab ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA

S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (DI BELLO NIGRO

MARIA NOEL).

J.. 20 - Sec. 39.

Buenos Aires, 21 de junio de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución dictada en fs. 43/44 en cuanto declaró verificado el crédito solicitado, admitiendo los intereses devengados con posterioridad a la fecha del decreto de quiebra, con carácter USO OFICIAL

    quirografario.

    Los incontestados fundamentos de la apelación, obran desarrollados en fs. 48/49.

  2. ) La recurrente se agravió de lo decidido en la anterior instancia, alegando que deben reconocerse intereses solamente hasta la fecha de decreto de quiebra, de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 LCQ y el régimen previsto por los arts. 239, 242 y 246, inc. 1, LCQ. En este sentido,

    indicó que resulta inaplicable al caso, el fallo plenario dictado in re "Club Atlético Excursionistas s/ inc. de revisión promovido por V.O.S.".

  3. ) Este Tribunal en pleno in re "Club Atlético Excursionistas s/

    inc. de revisión promovido por V.O.S." fijó como doctrina legal que:

    "Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re "Seidman y B.S.C.A"

    en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral ".

    Tal decisión se fundó en que si bien el plenario en revisión hizo suyo el argumento de la tutela de los derechos del trabajador esbozado en el plenario "P.L." (ED, 96.452) y algunos de los fundamentos de éste -

    vgcia. la disposición contenida en el art. 11, inciso 8 de la ley 19.551 y la imposibilidad de los trabajadores de participar en el concordato - habían perdido vigencia con el dictado de la ley 24.522; estos últimos no fueron excluyentes para el dictado de "Seidman y B.S.C.A" sino que primaron otros principios y fundamentos que subsisten en la actualidad.

    En efecto, la decisión plenaria del 28-06-06 consideró que si bien subsiste lo dispuesto en el art. 19 de la ley 19.551 a través del art. 20 de ley 24.522, las bases hermenéuticas que motivaron la solución alcanzada en el plenario "Seidman y B.S.C.A" continúan intactas, razón por la cual dicha doctrina continúa vigente.

    Ahora bien, cabe señalar que dicha doctrina legal fijada por este Tribunal, en pleno, solo es aplicable en situación de concurso preventivo del...

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