Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 034493/2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 08de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCÉS, O.G. c/ PEN s/

Amparo Ley 16.986”, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el accionante, Sr. O.F., con el patrocinio letrado del Dr.

    Cesar Sivo, en contra la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 181 y vta., por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada.-

    Teniendo en cuenta la extensión de los agravios formulados a fs. 182/209, en virtud del principio de economía procesal, damos por reproducidos los mismos en esta instancia.-

    Encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 212, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la atenta lectura de los antecedentes de la causa, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, a tenor de los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Que frente a la cuestión planteada, previamente, conviene remarcar que la aplicación de la ley 26.854 lo es en beneficio del Estado Nacional (quien, hipotéticamente, podría agraviarse por el dictado de una cautelar sin la aplicación de la citada ley; pero en autos la cautelar se denegó y es la contraria la que hace el planteo), por ello mal puede el recurrente sentirse agraviado por la supuesta no aplicación de dicha normativa, por cuanto el ejercicio de tal pretensión es potestad de la demandada, la cual no se ha presentado aún en las actuaciones; ergo se rechaza lo pretendido por el recurrente en tal sentido.-

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27927509#177864718#20170516084602044 En otro orden de ideas, la finalidad de las medidas cautelares, tal lo sostenido reiteradamente por esta Cámara, consiste principalmente en proteger la observancia del derecho que le asiste en forma presunta a una de las partes, siempre y cuando se cumplan las condiciones procesales que resultan imperiosas para su admisión.-

    Así, la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho; la misma está destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a esta de cumplir...

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