Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 059665/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59.665/2016 /CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83305 AUTOS: “FRANCAVILLA, W.A. C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 94/96 se alza la demanda en los términos del memorial que luce a fs. 97/100.

  2. - Cuestiona esta parte la valoración de la prueba informativa del perito médico actuante por la jueza de primera instancia. Afirma que el sentenciante de grado no tiene en cuenta para determinar la incapacidad psicológica la personalidad de base y toma el total de la incapacidad psicológica determinada por el perito médico (10%)

    aclara que no se encuentra fundamentado científicamente el informe.

    Concluye el sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “En cuanto al estado de salud psíquico del actor, el experto indicó que éste presenta una RVAN con manifestaciones depresivas, y que si bien par dicha afección en el baremo sistémico se contempla una incapacidad del 10%

    de la TO, en el caso se reduce a la mitad (5%)debido a concausales preexistentes (personalidad de base y circunstancias que operaron en la vida del actor)relacionada al evento de autos que lo incapacita en un 10% de la T.O.” (ver fs. 95 de la sentencia de grado).

    El psicólogo informa que: “De acuerdo a los resultados obtenidos y considerando la coincidencia entre lo observado con los resultados de los test psicológicos administrados, se infiere que el entrevistado presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva correspondiéndole un porcentaje del 10% de incapacidad psíquica parcial y permanente que guarda relación de causalidad con el accidente laboral padecido” (ver fs. 62).

    El perito médico informa que: “En referencia al daño psicológico (…) la misma se reduce al 5% de la total obrera, debido a factores concausales preexistentes (personalidad de base y circunstancias tales que operaron en la vida del actor) Como concausa se estima todo el conjunto de factores preexistentes a cualquier evento traumático. La noxa (agente mórbido) no incide sobre un aparato psíquico en...

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