Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2015, expediente COM 018931/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FRALI S.A. c/ BADINO TURISMO S.A. s/SUMARISIMO Expediente N° 18931/2013/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. El art. 8 L.A, dispone: “salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300)

    en los procesos de ejecución y doscientos pesos ($200) en los procesos voluntarios...” y que “Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en al Art. 10 y el capítulo III de la presente ley” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 7 y 9 de la L.A. conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.

  3. En consecuencia, se confirman en doscientos pesos ($ 200) los honorarios del apoderado de la actora, Dr. D.A.G. y en seiscientos pesos ($ 600) los honorarios del letrado patrocinante de la misma parte, Dr.

    J.E.H., regulados a fs. 100/105.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente...

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