Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 97293/2011/CA2
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F Expte. N° 97293/2011 FRAIMAN MARCOS s/SUCESION AB
INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La cónyuge supérstite apeló el decisorio de fs. 337/340 en el cual el Sr.
Juez “a quo” rechazó la solicitud de aplicación del derecho real de habitación
interpuesto por la Sra. F. respecto del inmueble sito en Bolivia 3643 de
esta ciudad, con costas. El memorial se encuentra agregado a fs. 342/347 el que
fue contestado a fs. 349/352.
La recurrente cuestiona la interpretación del art. 7 del Código Civil y
Comercial de la Nación y como consecuencia de ello considera que resulta
aplicable el artículo 2383 del referido ordenamiento, pues el inmueble sito en la
calle Bolivia fue denunciado con posterioridad a la sanción del nuevo código.
Debe recordarse que el momento de la muerte del causante causa de pleno
derecho la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas
llamadas a sucederle por el testamento o por la ley, de modo que la legislación
vigente a tal fecha regula las relaciones jurídicas emanadas de dicho suceso,
incluso los derechos y obligaciones entre los coherederos que nacen con motivo
del deceso del causante.
Por ese motivo el art. 2383 del nuevo código no se aplica a los casos en
que el de cujus falleció con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil
y Comercial de la Nación (Kemelmajer de C., A., La aplicación del
Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,
RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2015, p. 166/167). En el mismo sentido se ha dicho
que según el art. 2644 del Código Civil y Comercial de la Nación la sucesión por
causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su
Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12163831#232542096#20190423145714459 fallecimiento, de lo que se sigue que el derecho real de habitación del cónyuge
supérstite se rige por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión
(Olmo, J. P., “Derecho real de habitación del cónyuge supérstite en el
Código Civil y Comercial de la Nación”, La Ley online AR/DOC/3855/2014;
citado en CNCiv., Sala A, expte. N° 24.435/2011 del 03/11/2017).
En el caso, toda vez que el causante murió en una fecha anterior a la
entrada en vigencia del nuevo código (21/10/2011, fs. 4) y que –por lo tanto la
situación de la cónyuge supérstite quedó consolidada al...
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