Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 97293/2011/CA2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F Expte. N° 97293/2011 FRAIMAN MARCOS s/SUCESION AB

INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La cónyuge supérstite apeló el decisorio de fs. 337/340 en el cual el Sr.

Juez “a quo” rechazó la solicitud de aplicación del derecho real de habitación

interpuesto por la Sra. F. respecto del inmueble sito en Bolivia 3643 de

esta ciudad, con costas. El memorial se encuentra agregado a fs. 342/347 el que

fue contestado a fs. 349/352.

La recurrente cuestiona la interpretación del art. 7 del Código Civil y

Comercial de la Nación y como consecuencia de ello considera que resulta

aplicable el artículo 2383 del referido ordenamiento, pues el inmueble sito en la

calle Bolivia fue denunciado con posterioridad a la sanción del nuevo código.

Debe recordarse que el momento de la muerte del causante causa de pleno

derecho la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas

llamadas a sucederle por el testamento o por la ley, de modo que la legislación

vigente a tal fecha regula las relaciones jurídicas emanadas de dicho suceso,

incluso los derechos y obligaciones entre los coherederos que nacen con motivo

del deceso del causante.

Por ese motivo el art. 2383 del nuevo código no se aplica a los casos en

que el de cujus falleció con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil

y Comercial de la Nación (Kemelmajer de C., A., La aplicación del

Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2015, p. 166/167). En el mismo sentido se ha dicho

que según el art. 2644 del Código Civil y Comercial de la Nación la sucesión por

causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12163831#232542096#20190423145714459 fallecimiento, de lo que se sigue que el derecho real de habitación del cónyuge

supérstite se rige por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión

(Olmo, J. P., “Derecho real de habitación del cónyuge supérstite en el

Código Civil y Comercial de la Nación”, La Ley online AR/DOC/3855/2014;

citado en CNCiv., Sala A, expte. N° 24.435/2011 del 03/11/2017).

En el caso, toda vez que el causante murió en una fecha anterior a la

entrada en vigencia del nuevo código (21/10/2011, fs. 4) y que –por lo tanto la

situación de la cónyuge supérstite quedó consolidada al...

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