Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Mayo de 2017, expediente CIV 039204/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “F. c.C. s/ División de bienes por cese de convivencia”

Buenos Aires, mayo 18 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado hizo lugar a fs. 283 a la excepción de prescripción opuesta por el demandado e impuso las costas a la actora.

    Esta última, no satisfecha con el sentido de la decisión, la apeló a fs.

    284. El memorial de agravios se agregó a fs. 286/287 y su con-

    testación a fs. 289/291.

  2. En el estudio del asunto debe recordarse que la actora promovió la demanda de autos con el objeto de obtener la división de los bienes que denunció por haber cesado su convivencia con el demandado. Concretamente reclamó la suma de U$S 337.500.-, que representa la mitad del valor que estimó que corresponde a dos in-

    muebles registrados a nombre de este último no obstante que habrían sido adquiridos con el esfuerzo común de ambos, o su equivalente en moneda nacional, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse. Subsidiariamente y para el caso de que no se admita tal pretensión, accionó por enriquecimiento sin causa de su ex compañero con sustento en que durante los tres primeros años de convivencia, además de las tareas del hogar, realizó aportes de la integridad de sus ingresos, lo que habría beneficiado a su por entonces pareja (fs.

    199/206).

    La pretensión fue resistida en los términos que resultan de fs.

    257/267. No interesa aquí detenerse en los pormenores de tal con-

    testación, mas sí destacar que, entre otros planteos, el demandado o-

    puso la excepción de prescripción con fundamento en que, habiéndo-

    se verificado la separación de las partes en el año 2010, y por tratarse la del caso de un supuesto de responsabilidad extracontractual, el plazo de prescripción bienal se encontraba vencido cuando el 14 de Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #28536011#179141818#20170518112306811 junio de 2016 se interpuso la demanda de autos (cfr. apartado III de fs.

    259 y vta. y cargo mecánico de fs. 206).

    Como se anticipó, el a quo hizo lugar a la excepción. A tales efectos destacó que la relación entre las partes no se encontraba regida por contrato alguno, razón por la cual y sin distinguir lo concerniente a la acción de división de bienes y a la subsidiaria de enriquecimiento sin causa, coincidió con el excepcionante en que la responsabilidad que en el caso se encuentra en juego es la extracontractual, lo que lo...

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