Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 021186/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 21186/2012 - FRAILE C.L. c/ SOS S.A. s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-7-2020 para dictar sentencia en los autos “FRAILE, C.L.
C/ SOS S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
El D.Á.E.B. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 244/247, sin réplica de su contraria.
Así también, la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 249 objeta los propios por bajos.
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La recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado haya considerado que no logró acreditar en autos la causal de despido invocada; que haya admitido el reclamo del SAC proporcional segundo semestre,
vacaciones no gozadas y SAC proporcional por los rubros abonados y la imposición de los agravamientos previstos en el art. 2° de la ley 25323, art. 80 de la L.C.T.
Afirmó el trabajador al iniciar su reclamo que, dado que el día 04/10/11 fue despedido en forma verbal por el gerente: Sr. R.M. y la abogada de la empresa: Dra. C.O., quien además le propuso abonarle cierta suma de dinero con la condición que enviara previamente su renuncia, mediante misiva enviada ese mismo día intimó a su empleadora a fin que aclare su situación laboral; sostuvo que mediante misiva del 07/10/11 la demandada negó el despido verbal invocado, afirmó que se retiró en forma intempestiva de su puesto de trabajo el 04/10/11 y que no volvió a presentarse a cumplir sus tareas y lo intimó para que dentro del término de 48 horas justificara sus inasistencias y retomara sus tareas, bajo Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Alegó el trabajador que mediante misiva del 11/10/11, rechazó la comunicación enviada por su empleadora, invocó el referido despido verbal y los hechos relatados, negó el abandono de trabajo invocado por la accionada y la intimó a fin que dentro del plazo de 48 horas formalizara vía postal el despido que le fue comunicado en forma verbal. Relató que mediante misiva del 14/10/11 la demandada rechazó su anterior comunicación, nuevamente desconoció el despido verbal invocado, sostuvo que no se presentó a trabajador desde el 05/10/11 ni acreditó sus ausencias y lo despidió por abandono de trabajo.
La demandada, por su parte, sostuvo que el actor se retiró de su puesto de trabajo en forma intempestiva el 04/10/11 y que, no obstante, haber sido intimado a retomar tareas, no cumplió con dicha intimación ni acreditó sus ausencia, por lo que mediante misiva del 14/10/11 lo consideró incurso en abandono de trabajo.
La Sra. Juez de grado señaló que se encontraba a cargo de la accionada demostrar el abandono de trabajo invocado (art. 244 de la L.C.T.); que dicha causal no se configura cuando el trabajador contesta la intimación de su empleadora exponiendo los motivos de sus ausencias, debido a que las inasistencias no implica un abandono de trabajo pues para ello es necesario que exista la voluntad del trabajador de no retomar tareas; indicó que el actor contestó las misivas enviadas por su empleadora y negó las inasistencias invocadas y señaló que la demandada no produjo prueba a fin de acreditarlas. En el contexto descripto, la sentenciante consideró que la decisión de la accionada...
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