Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 021186/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 21186/2012 - FRAILE C.L. c/ SOS S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-7-2020 para dictar sentencia en los autos “FRAILE, C.L.

C/ SOS S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 244/247, sin réplica de su contraria.

    Así también, la accionada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 249 objeta los propios por bajos.

  2. La recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado haya considerado que no logró acreditar en autos la causal de despido invocada; que haya admitido el reclamo del SAC proporcional segundo semestre,

    vacaciones no gozadas y SAC proporcional por los rubros abonados y la imposición de los agravamientos previstos en el art. 2° de la ley 25323, art. 80 de la L.C.T.

    Afirmó el trabajador al iniciar su reclamo que, dado que el día 04/10/11 fue despedido en forma verbal por el gerente: Sr. R.M. y la abogada de la empresa: Dra. C.O., quien además le propuso abonarle cierta suma de dinero con la condición que enviara previamente su renuncia, mediante misiva enviada ese mismo día intimó a su empleadora a fin que aclare su situación laboral; sostuvo que mediante misiva del 07/10/11 la demandada negó el despido verbal invocado, afirmó que se retiró en forma intempestiva de su puesto de trabajo el 04/10/11 y que no volvió a presentarse a cumplir sus tareas y lo intimó para que dentro del término de 48 horas justificara sus inasistencias y retomara sus tareas, bajo Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Alegó el trabajador que mediante misiva del 11/10/11, rechazó la comunicación enviada por su empleadora, invocó el referido despido verbal y los hechos relatados, negó el abandono de trabajo invocado por la accionada y la intimó a fin que dentro del plazo de 48 horas formalizara vía postal el despido que le fue comunicado en forma verbal. Relató que mediante misiva del 14/10/11 la demandada rechazó su anterior comunicación, nuevamente desconoció el despido verbal invocado, sostuvo que no se presentó a trabajador desde el 05/10/11 ni acreditó sus ausencias y lo despidió por abandono de trabajo.

    La demandada, por su parte, sostuvo que el actor se retiró de su puesto de trabajo en forma intempestiva el 04/10/11 y que, no obstante, haber sido intimado a retomar tareas, no cumplió con dicha intimación ni acreditó sus ausencia, por lo que mediante misiva del 14/10/11 lo consideró incurso en abandono de trabajo.

    La Sra. Juez de grado señaló que se encontraba a cargo de la accionada demostrar el abandono de trabajo invocado (art. 244 de la L.C.T.); que dicha causal no se configura cuando el trabajador contesta la intimación de su empleadora exponiendo los motivos de sus ausencias, debido a que las inasistencias no implica un abandono de trabajo pues para ello es necesario que exista la voluntad del trabajador de no retomar tareas; indicó que el actor contestó las misivas enviadas por su empleadora y negó las inasistencias invocadas y señaló que la demandada no produjo prueba a fin de acreditarlas. En el contexto descripto, la sentenciante consideró que la decisión de la accionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR