Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 066213/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 66213/2011. F.E. CESAR c/ COCHA ROSA ELENA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 80 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- AB AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/19 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #12743088#246592968#20191022111245964 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S., R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96; íd. íd. L.H. 184.890 del 18-4-96; íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.

esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R.

418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 deñ 18-

03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto a fs. 388 contra el pronunciamiento de fs. 378/385. I).- Contra la regulación de honorarios de fs. 378/85, trae sus quejas la Dra. L.B.S., por derecho propio, quien se agravia del quantum de los honorarios fijados a su favor en la instancia de grado, y solicita su elevación, con fundamento en que la suma reconocida no refleja la cantidad de veces que la profesional debió

asistir al juzgado para ver las actuaciones, el tiempo insumido en la redacción de...

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