Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 017758/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:114877 (JUZG. Nº 36)

EXPEDIENTE NRO.: 17758/15 AUTOS: “FRAGUEIRO DIEGO ALBERTO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs.

114/117vta.) que hizo lugar a la demanda, se alza la vencida con el escrito que luce a fs.

118/122vta. que mereció réplica de la contraria a fs. 124vta.

II.- Se queja la aseguradora de la condena en su contra a reparar las incapacidades que presenta el actor por limitaciones funcionales en los dedos pulgar y anular en tanto no fueron reclamadas en la demanda.

Asimismo, la demandada cuestiona los emolumentos fijados a favor de la representación letrada del actor y del perito médico por considerarlos altos.

En el escrito inicial (fs. 5/13vta.) el actor relató que el 25/5/14 sufrió un accidente in itinere cuando circulaba con su vehículo y fue impactado de frente por otro. Narró que perdió el conocimiento en el acto y fue trasladado al Sanatorio Los Arcos donde se le diagnosticó luxación aguda de rótula con rotura de ligamentos patelofemoral media (rodilla derecha), traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, síndrome de latigazo cervical y distensión en muñeca derecha con lesión en tejidos blandos. Reclamó por dichas secuelas más incapacidad psicológica.

En mi opinión, no le asiste razón a la quejosa.

El perito médico a fs. 79/85 describió las limitaciones funcionales en los dedos al analizar la lesión en la muñeca derecha, por ende, el daño en cuestión es consecuencia de la minusvalía en la muñeca y debe ser reparado. Asimismo, el auxiliar determinó que todo es causal con la mecánica del accidente.

Por lo expuesto, propicio confirmar la decisión de grado.

III.- Objeta la ART el valor otorgado a la pericial Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 médica. Indica que Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA el perito omitió evaluar los antecedentes objetivos, peso, estatura y Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26799785#249239738#20191115121419832 contextura física del accionante. Aduce que es injustificada la limitación en la movilidad puesto que no hay contractura muscular ni rectificación y tampoco alteraciones del tonismo y trofismo. Critica que no ordenó estudios complementarios.

No es cierto que el perito médico no indicó estudios complementarios. En efecto, a fs. 61 ordenó RMN de cervical, muñeca y rodilla derecha y los mismos obran en sobre reservado. Asimismo, en la pericia de fs. 79/85 refirió que las limitaciones funcionales en la muñeca y rodilla surgen también de los estudios.

En la aclaración de fs. 96/98 el perito reconoció que obvió volcar la masa corporal del paciente pero indicó que es de percentil normal.

También aclaró que pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR