Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 072787/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 72.787/2016/CA1 (52.499)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “FRAGUEIRO, B.L. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por la actora. A su vez, el perito contador y la representación y patrocinio letrado de la accionada apelan –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos recudidos.

  2. ) La magistrada que me ha precedido declaró la nulidad del acuerdo de extinción del vínculo laboral celebrado por las partes y homologado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al sostener que el consentimiento prestado por la actora para dicho acuerdo fue inválido, al resultar dicho acuerdo violatorio de derechos de orden público laboral, y admitió las reclamaciones efectuadas por la accionante por falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario,

    como así también las atinentes a las diferencias peticionadas respecto de los rubros salariales e indemnizatorios derivados del cese contractual e incluso los contemplados en los arts. 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

    Contra tal decisión se agravia la demandada.

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General, se expidió mediante el dictamen obrante en las constancias digitales de la causa.

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Anticipo que el análisis de las constancias del caso me llevan a compartir los fundamentos brindados en el aludido dictamen en sentido favorable a la queja de la demandada.

    Me explico. O., que no fue materia de controversia en la especie que la actora celebró un acuerdo con la aquí demandada, del cual surge que la accionante aceptó el ofrecimiento que efectúo la empresa empleadora “sin reconocer hechos ni derechos alguno y al solo efecto conciliatorio” y expresando que una vez percibido el capital en cuestión “nada más tendrá que reclamar de la relación que la vinculara con la reclamada en su extinción” e “imputando el importe acordado a indemnización por antigüedad,

    indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y sac proporcional” (ver clausulas segunda, tercera y quinta del mencionado acuerdo obrante en sobre anexo 6828 reservado en Secretaría).

    Lo propio acontece con la circunstancia que dicho acuerdo fue homologado por la antes mencionada autoridad administrativa, al considerarse que mediante el mismo se alcanzo una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (ver constancias documentales aportadas con el escrito de demanda obrantes en sobre anexo 6828 reservado en Secretaría, documental acompañada por la accionada a fs. 24/vta. e inobjetado informe brindado por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs.

    105/112vta.).

  4. ) En el marco precitado, estimo que no resultan atendibles los planteos articulados por la actora en lo atinente a la invocada falta de aptitud jurisdiccional del aludido organismo administrativo para dictar el antes citado acto administrativo de homologación del convenio cuestionado, por cuanto –tal como fue señalado por el Sr. Fiscal General-, dicho proceder de la autoridad local encuentra sustento legal en las facultades conferidas por los arts. 2 inc. “c” y 36 de la ley 265 y el decreto reglamentario 871/2000.

  5. ) Sentado lo anterior, advierto que los hechos...

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