Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 025927/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 25927/2014 (39812)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: "F.B.L. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS".

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que, en base a los testimonios de M. (fs. 67), A. (fs. 68) y G. (fs. 69), estimó acreditado que la actora realizaba con habitualidad horas extras que no le eran abonadas, por lo que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas, recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 124/127, con réplica de la accionante a fs. 129/135.

En síntesis, puede sostenerse que cuestiona la recurrente la evaluación que realizó la “sub júdice” de la prueba testimonial rendida en la causa, pues entiende que al tener juicio pendiente los deponentes con su parte, sus declaraciones no resultan objetivas, por lo que no deberían otorgárseles pleno valor probatorio para tener por demostrados incumplimientos, que según indica, no se verificaron.

Señalo en primer término, que es criterio reiterado de esta Sala que la prueba del trabajo en exceso de la jornada legal, no es un hecho que deba ser probado de modo distinto, ya que no requiere de mayor estrictez o grado de contundencia que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, el horario puede ser demostrado por cualquiera de las medidas expresa o implícitamente admitidas por la ley orgánica y la valoración de ella, debe ser realizadas conforme los principios de la sana crítica, como lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Desde esta perspectiva, me anticipo a señalar que coincido con la evaluación de la testimonial que realizó la Dra. S.M.V., porque tanto M., como A. y G. dan cuenta, de modo concordante, que F. “laboraba todos los días Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20257470#178680200#20170512123511160 con excepción de los miércoles, que tenía su día de franco, de 6 a 18 hs”, sin que la impugnación realizada por el demandado a fs. 72/73, controvierta de algún modo sus dichos, ya que la mera circunstancia que los declarantes tengan juicio pendiente con la aquí

recurrente, no basta para invalidar “per se” sus dichos ni a dudar de la veracidad de los mismos, sino que deben ser analizados con un criterio más estricto.

Aclaro que todos los testigos eran –al menos al momento de su declaración-

compañeros de...

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