Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Marzo de 2017, expediente CIV 074054/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 74.054/2011 “F.O.B. y otros c/S. G. y otros s/Daños y perjuicios”. J 45 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – GALMARINI - ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.-O.B.F., M.S. y T. T. L. –en su carácter de cónyuge supérstite e hijas de G.O.L., respectivamente, promovieron la presente acción por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del fallecimiento de G.O.L., contra la O.S. de la U. de T. del T., H. y G.

de la R. A., S. C. A.

  1. S.A., B.P.S.A., N.S.A., N.S.N., TPC C. A.

    de S. S.A. y F.P.S.S.A.

    En el escrito inicial relataron los actores que quien en vida fuera G.O.L., en la madrugada del 19 de septiembre de 2009 comenzó a evidenciar una descompensación que consistió en cefalea, vómitos, mareos, dolor ocular derecho y hemicránea derecha con intenso dolor, y presión arterial de 240/100. Pese a que se requirió a la Obra Social emplazada una ambulancia con cuidados intensivos, se remitió una común. Luego fue trasladado al S.G., ingresando por guardia a las 05:22 horas. Allí fue atendido por la co-demandada Dra.N. S.N..

    Se constató una presión arterial de 200/110, se le practicó

    laboratorio de rutina y ECG. Fue medicado con goteo de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12598036#173773580#20170313131313080 N., se le indicó enalapril para luego descender la presión a 161/109 con impresión diagnóstica de “hipertensión afectación org.Diana”. Quedó internado en Clínica Médica del mismo sanatorio sin que se le practicara ningún estudio específico frente al cuadro que manifestaba.

    Continuaron reseñando que el paciente presentaba una sintomatología al ingresar a la guardia que daría sospecha de un accidente cerebrovascular (A.C.V.). Resaltaron que la prontitud del correcto diagnóstico con la instauración de un tratamiento adecuado posibilita un mejor pronóstico, por lo que resultaba necesario en la ocasión efectuar estudios tales como una tomografía axial computada, una resonancia magnética nuclear con angiografía cerebral entre otros.

    Insistieron que frente al cuadro que presentaba el paciente al arribo a la guardia del sanatorio, habría sido tratado con negligencia por parte de la emplazada Dra.N., quien no lo derivó a un servicio más específico (neurología/neurocirugía), no se le efectuó

    una interconsulta ni se le realizaron estudios específicos. Fue tratado como un cuadro de hipertensión y se perdieron horas valiosas frente al pronóstico de un ACV hemorrágico en fosa posterior, circunstancias que lo llevaron al deceso pocos meses después sin haber recobrado jamás la conciencia.

    El daño en órgano D. puede consistir en la afectación del corazón o del cerebro. De los estudios realizados al paciente y de su historial clínico no se detectaron problemas cardíacos, razón por la cual se encontraría afectado el cerebro y, frente a la ausencia de estudios específicos, le endilgan responsabilidad a los aquí

    emplazados por error de diagnóstico. Agregaron que a todo ello se sumó un tratamiento inadecuado al suministrarle nitroglicerina, puesto que es un vasodilatador que actúa sobre el sistema venoso y arterial, y no debe ser suministrado en pacientes con hemorragia cerebral atento el aumento de la presión intracraneal que produce y al efecto Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12598036#173773580#20170313131313080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F vasodilatador cerebral que posee. Sostienen que su suministro agravó

    el cuadro del paciente.

    Frente al ACV hemorrágico que padecía el paciente, arriba el mismo día de su ingreso a la guardia médica la Dra.N. A., quien procede a describir su estado general: parálisis facial derecha, disartria, nistagmus, inestabilidad de marcha, somnolencia y disnea.

    Señalan que la Dra.A. asentó en la Historia Clínica “A.C.

  2. vs Neoplasia en SNC” (tumor occipital) pero no dispuso ningún estudio específico ni realizó una interconsulta con el servicio de neurología ni lo derivó s cuidados especiales.

    Así las cosas, a las 14.40 horas, la Dra.T. solicitó una resonancia magnética nuclear la que fue realizada a las 16.00 horas, informándose a la familia la imagen en el hemisferio cerebeloso derecho, producto de un enorme tumor cerebeloso con edema tumoral, siendo trasladado a unidad de cuidado intensivos.

    Indican que se puede observar que no se trataba de un tumor cerebeloso, sino de un coágulo en dicha zona, lo cual surge de haberse usado la sustancia de contraste, que debió hacerse una tomografía computada axial para saber si se trataba de un tumor o de un AC

  3. Luego se programó una cirugía y que el caso no se trataba de un tumor sino de un coágulo producto de un ACV hemorrágico masivo de fosa posterior del lado derecho, razón por cual se le debió

    colocar un drenaje ventricular para descomprimir la fosa posterior. El paciente permaneció internado desde el 12 de septiembre hasta el día 14 de febrero en el que fallece.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda entablada por O.B.F., T. T. L y M.S.L. contra la O. S. de la U. de T.

    del T., H. y G.de la R. A., S. C. A.

  4. S.A, B.P.S.A., N.S.A., N. S.

    N., TPC C. A. de S. S.A. y F.P.S.S.A. condenándolos a pagar a la primera la cantidad de $ 654.400, a la segunda la de $ 324.400 y a la tercera la suma de $ 317.200 con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12598036#173773580#20170313131313080 Apelaron los actores y expresaron agravios a fs.1538/1542. S.C.A.I..S.A. hizo lo propio a fs.1544/1549. TPC C.

    de S.S.A. fundó su recurso a fs.1551/1555. La co-demandada N.

    expresó agravios a fs.1556/1576. La obra social presentó memorial a fs.1578/1582. B.P.S.A. lo hizo a fs.1583/1588 y F.P.S.S.A. a fs.1589/1593. Los traslados fueron respondidos a fs.1595/1601, fs.1603/1610, fs.1611/1613, fs.1614/1619, fs.1620/1629, fs.1630/1639, fs.1640/1644, y fs.1645/1649.

  5. Los emplazados se alzaron disconformes en torno a la responsabilidad que se les atribuyera en el pronunciamiento.

    Sobre la actuación del galeno, cabe ponderar que reiteradamente se ha sostenido que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente consiste en la aplicación de su saber y de su proceder en favor de la salud del enfermo, destacándose que aunque no esté comprometido a curar al enfermo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación (esta S. en causa libre nº 270.522 del 13/03/2000, “S. C.

    M. T. c/ A. J. S. y O. s/ daños y perjuicios”; íd. Causa libre nº 326.489 del 24/04/2002 “A. R.L. c/ D. de o.S. de E. y O. s/ Responsabilidades Profesionales”, y...

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