Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 020467/2007/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20467/2007 FRAGAPANE MARCELO PABLO Y OTRO c/ EN - M°

INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 5 de septiembre de 2017, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “F.M.P. y otro c/ EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs.

861/869 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de M.P.F. y D.S.F. contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los terceros citados: E.D., J.C., D.C., E.V., C.T. y P.S.F. tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004 el ocación de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    En consecuencia, ordenó que se abonara la suma de $ 246.000 (distrubuidos en $ 127.200 y $136.800, respectivamente), con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) desde la fecha que se produjo el hecho ilícito, a excepción de los gastos de tratamiento psicológico que debían correr a partir de la sentencia. Impuso las costas a las demandadas y terceros vencidos en forma solidaria.

    Para así decidir, entendió que tanto el Estado Nacional como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultaban responsables dado que sus dependientes no hicieron cumplir las imposiciones legales, ni observaron sus obligaciones como funcionarios Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175616#187508853#20170905100905167 con apoyo en las sentencias penales que condenan al efectivo de la Policía Federal Argentina y a los agentes locales (fs. 862 vta./868).

    Asimismo, indicó que los señores E.D., J.C., D.C., E.V., C.T. y P.S.F., citados como terceros, también resultaban responsables por lo resuelto en la causa penal –en la que fueron condenados por el delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario– y por aplicación de lo dispuesto en el art. 1176 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1102 del ex Código Civil).

    Respecto de la procedencia de los rubros indemnizatorios, desechó la pretensión relativa a la incapacidad sobreviniente, al apuntar que los informes del Hospital de Agudos Santojanni dieron cuenta que los actores no poseían lesiones respiratorias por la intoxicación por monóxido de carbono, conclusión que fue compartida por la pericia médica.

    No obstante ello, destacó que el señor M.F. recibió asistencia psicológica en el Hospital Zubizarreta por “trastorno de stress post traumático” y, atento la incapacidad fijada por la perito psiquiatra y el tratamiento psicológico recomendado, reconoció

    la suma de $ 19.200 para solventarlo. Respecto de D.F. observó que recibió asistencia psicológica de manera particular por un “cuadro de neurosis post traumática” y conforme el daño psíquico y el tratamiento propuesto concedió la suma $28.800.

    En cuanto a los gastos de movilidad y farmacia concluyó que no resultaba cuestionable su existencia aun cuando no existiera prueba documentada que demostrara precisa y directamente la erogación, pues los traslados para seguir los tratamientos y el tiempo que ello insumió autorizaban la procedencia del reclamo, otorgando la suma de $ 8.000 por cada actor.

    También reconoció la procedencia de indemnización por daño moral en la suma de $ 100.000 para cada actor al tener por acreditado que el incendio les generó padecimientos espirituales actuales y futuros.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175616#187508853#20170905100905167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20467/2007 FRAGAPANE MARCELO PABLO Y OTRO c/ EN - M°

    INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS 2º) Que, contra tal pronunciamiento, las partes interpusieron recursos de apelación, los actores a fs. 870, el Estado Nacional a fs. 872 y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 908, que fueron concedidos libremente a fs. 871, 873 y 909, respectivamente.

    Puestos los autos en la oficina, los actores expresaron agravios a fs. 886/889 vta., que sólo fueron contestados por el Estado Nacional a fs. 910/918.

    Por su parte, los demandados expresaron sus agravios a fs. 896/904 y 926/932 vta. –el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente–, que fueron contestados por los actores a fs. 922/924 y 935/937.

  2. ) Que los actores se agraviaron por:

    1. Daño psicológico: sostienen que se debió tratar el punto de manera separada y que su procedencia era evidente ante el reconocimiento de su incapacidad psicológica permanente por parte de la perito. Asimismo, señalaron que para fijar su monto se debía hacer mérito de las circunstancias personales y sus edades al momento del hecho y la afectación del desarrollo de su vida social, familiar y laboral.

    2. Tratamiento psicológico y daño moral: se quejaron por los exiguos montos reconocidos. En el primer caso, indicaron que la base del cálculo se sustentaba en que la consulta psicológica costaba $ 60, valor que había perdido significación en la actualidad. Respecto del daño moral, destacaron que las sumas reconocidas no se condecían con la profunda afectación que sufrieron y que en la actualidad seguían subsistiendo algunas de ellas, como ser que evitan estar en lugares cerrados o las aglomeraciones.

    3. Tasa de Interés: solicitaron que se modificara, fijándose la tasa activa promedio utilizada por el Banco de la Nación Argentina o aquella que les permita tener una reparación integral.

      Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175616#187508853#20170905100905167 4º) Que el Estado Nacional se agravió por entender que:

    4. Responsabilidad: se debía definir la responsabilidad que le cabía a las partes –incluso los terceros– conforme el aporte al daño consumado.

      Señalado ello, sostuvo que no debía responder por la conducta ilícita llevada a cabo por su funcionario, ejercida exclusivamente en su beneficio personal y extraña a la función que desempeñaba, concluyendo que el hecho de que se hubiera declarado su responsabilidad civil en algunos casos, no resultaba vinculante con estos autos.

      Advirtió que el carácter solidario de la condena implicaba un perjuicio pues permitía que los actores le solicitaran el pago total y obstruía la acción de repetición.

    5. Prueba: consideró que la sentencia evidenciaba severas falencias de apreciación de los hechos y los actores no probaron su presencia en el local República de Cromañon ya que sólo acompañaron la entrada cuya autenticidad habría negado y que en la pericia se concluyó que no tenían ninguna secuela.

    6. Daño moral: Señaló que no se había acreditado su existencia, ni su magnitud, y que la indemnización triplicaba las sumas reconocidas por daño psíquico con los mismos fundamentos, implicando un mero acto de generosidad su otorgamiento.

    7. Intereses: solicitó que se calcularan a partir del dictado de la sentencia en todos los casos.

  3. ) Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

    1. Responsabilidad: requirió se indique el alcance de la condena que le correspondía asumir a cada demandado. Al respecto, destacó que la obligación del Estado Nacional residía en la comisión de un delito, mientras que la suya respondía a una conducta culposa, correspondiendo determinar –a su entender– una proporción menor. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

      Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11175616#187508853#20170905100905167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20467/2007 FRAGAPANE MARCELO PABLO Y OTRO c/ EN - M°

      INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS b) Tratamiento psicológico: subrayó que no se debías reconocer sumas a tales efectos atento a que se podía realizar de manera gratuita en las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por la empresa de medicina prepaga de los actores, por lo que el monto reconocido resultaba improcedente.

    2. Subsidio a las “víctimas de Cromañón”:

      denunció que los actores lo solicitaron y que tales sumas debían ser descontadas de la indemnización.

    3. Incapacidad psicológica: arguyó que el siniestro no produjo secuelas psicológicas que modificaran en forma preponderante la vida de los actores.

    4. Gastos de farmacia: cuestionó su procedencia con fundamento en la ausencia de pruebas a su respecto.

    5. Procedimiento de pago: solicitó que se declarara aplicable la ley 189 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como procedimiento de pago.

  4. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que...

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