Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 17 de Noviembre de 2016

Presidente1453/16
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 349. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. A.F.élix A., A.A.A. y E.E.P. para resolver en autos caratulados "FRAGAPANE, ALBERTO B. C/ PROVINCIA ART SA S/ SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO" - Expte. CUIJ N° 21-03491950-7, venidos en apelación y conjunta nulidad del Juzgado de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario.

Hecho el estudio del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., A. y P..

  4. - A la primera cuestión. El Dr. Angelides dijo: El recurso de nulidad interpuesto por la parte actora a fs. 248 no ha sido fundado en la ocasión prevista y, por lo tanto, cabe declararlo desierto, por no mantenido.

    De todas formas, aunque se considerase que el último apartado del escrito impugnativo pretende plantear la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación adecuada, lo cierto es que todos los reproches que le anteceden son abordables mediante la apelación, absorbiendo los vicios que apuntan al contenido del acto decisorio pues, en última instancia, se le ataca por una apreciación probatoria sesgada (cfr. fs. 270 vta/71).

    Voto por la negativa.

    A idéntica cuestión, la Dra. A. dijo: Comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. P. dijo: Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, me abstengo de emitir opinión (art. 26 ley 10160).

  5. - A la segunda cuestión. El Dr. Angelides dijo: La sentencia de primera instancia N° 763 de 8 de julio de 2015, obrante a fs. 240/7, a cuyos fundamentos de hechos y de derecho me remito en razón de la brevedad, declara la inconstitucionalidad del art. 46 LRT y rechaza la demanda interpuesta por A.B.F. contra Provincia ART SA, con costas.

    El actor se alza en apelación contra el acto decisorio a fs. 248. Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, expresa sus agravios mediante memorial de fs. 265/71, los que son contestados con el escrito de fs. 273/4.

    AGRAVIOS

    Se agravia la apelante en cuanto la sentencia de grado: argumenta que su parte no impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró que la enfermedad que sufre era de naturaleza inculpable; afirma que el dictamen pericial no prueba el nexo de causalidad entre su trabajo en la Policia de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la enfermedad que lo aqueja; soslaya que la no presentación del legajo laboral se debe a que la demandada incumplió la intimación a su exhibición; rechaza la pretensión de reparar la disminución del 50% de la capacidad total obrera, dictaminada de acuerdo al baremo C..

    Realizado el estudio pertinente, arribo a la conclusión de que los agravios no revisten la entidad suficiente para modificar la sentencia impugnada.

    En efecto:

  6. Para un mejor entendimiento de los fundamentos, corresponde señalar los hechos principales de la causa en los que no hay desacuerdo expreso o tácito.

    F. se desempeñó para la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de Funes, provincia de Santa Fe. Acusa sufrir estrés laboral desde 2007 por actos de acoso y hostigamiento laboral, todo lo que es denunciado a la ART el 26/08/2009 (fs...

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