Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Marzo de 2018, expediente COM 051672/2010/CA004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “FRAGALA MARCELO FABIAN c/ BULONE CLAUDIO DANIEL s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 51672/2010 VG Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante la resolución de fs. 260/61 que estimó el pedido del accionado y declaró operada la caducidad de la instancia.

    El memorial corre en fs. 264/69 y su contestación en fs. 271/72.

  2. Básicamente, señala el recurrente en su expresión de agravios que no corresponde la perención por encontrarse los autos en condiciones de dictar sentencia, tal como fue decidido con anterioridad en estos obrados (fs. 229).

    Ahora bien, tal afirmación soslaya la incidencia que aparejó al proceso el decreto de nulidad de la pericia llevada a cabo en extraña jurisdicción (fs. 246). Ello implicó, en los hechos, retrogradar el proceso a la USO OFICIAL etapa de prueba, situación diversa a la contemplada en el pronunciamiento de fs. 229: se consideró la demora del Tribunal para el dictado de la sentencia de trance y remate, en razón del decreto previo de negligencia probatoria que formalmente habilitaba el fallo.

    A su vez, tampoco puede entenderse que nos encontremos frente a una medida para mejor proveer. Aquella posibilidad solo era inferible de las providencias de fs. 233 y fs. 238/9 que quedaron superadas con el sucedáneo decreto de nulidad de fs. 246.

    Sentada así diferencia sustancial con el escenario que ahora se presenta, resulta inequívoco que desde la providencia de fs. 251 (10/7/2017)

    hasta la actuación siguiente de fs. 252/53 (del 13/11/2017) transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310:2 CPCC. Y pese a que la mentada Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22949851#200134502#20180309082957686 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F presentación de fs. 252/53 tiene clara virtualidad impulsoria (desde que el pedido de negligencia de la única prueba pendiente persigue hacer avanzar el proceso hacia el estadio ulterior) no cabe asignarle virtualidad jurídica relevante a partir del desconocimiento formulado por el demandado en los términos del art. 315 CPCC.

    De conformidad con tal regla procedimental, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento...

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