Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 008532/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8532/2018/CA2 “F.,S.J. c/ OSDE s/ sumarísimo de Salud”.

Juzgado nº 8. Secretaría nº 16.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 25 de mayo de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 16 de mayo de 2022, que mereciera la réplica de la contraria. Existen, también, recursos de apelación por los honorarios regulados. Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Público Oficial y por el señor Fiscal General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El 24 de septiembre de 2018, la señora F.F. y el señor A.M.F.G. -en representación de su hijo menor de edad S.F.- iniciaron la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a fin de que se ordene la cobertura integral de: a) transporte diario al “CET CURAPALIGÜE”;

    1. comedor en el centro educativo terapéutico al que concurre y, c)

    acompañante terapéutico, 4 horas diarias (20 horas semanales), para el caso de no tener la demandada prestadores propios, solicitó que la cobertura sea con REDAT -Red de Acompañamientos Terapéuticos-,

    conforme prescripción médica en función de la discapacidad que padece el niño (trastorno generalizado del desarrollo, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento, trastorno de los hábitos y de los impulsos)

    El 27 de septiembre de 2018 se intimó a OSDE a que manifestara el alcance de la cobertura de salud que estaba otorgando al niño S.J.F.

    En su primera presentación del 31 de octubre de 2018, OSDE

    informó que S.J.F. estaba recibiendo las prestaciones de: 1) CET, a través de su prestador contratado “Curapaligüe S.A.”, jornada simple;

    2) terapia cognitiva conductual, 5 horas diarias, mediante reintegro.

    Respecto de las prestaciones de: a) transporte, informó que tenía autorizado el reintegro de dicha prestación con dependencia a través de la empresa “ESCOBUS S.H.” y que debía presentar la Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    documentación actualizada; b) comedor en CET Curapaligue S.A.,

    hizo saber que la gerencia médica procedió a autorizar de modo excepcional la cobertura desde octubre a diciembre de 2018;

    finalmente c) acompañante terapéutico, sostuvo que el niño tenía autorización con el prestador contratado por OSDE “ADIP”.

    Posteriormente, el 24 de mayo de 2019 y el 2 de septiembre, la parte actora amplió la demanda y solicitó la cobertura integral de la prestación de Centro Educativo Terapéutico (CET) en la “Fundación CISAM”; la cobertura integral del tratamiento cognitivo conductual;

    el reintegro de las diferencias parciales reconocidas, intereses y costas.

    Mediante las decisiones del 26 de junio y 24 de septiembre de 2019 el magistrado de la anterior instancia admitió parcialmente la cautela solicitada y dispuso que la destinataria cubriera las prestaciones especificadas en los certificados médicos de fs. 51/53 y 93/95 a través de reintegro con el tope que surge del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución n°

    428/99 del Ministerio de Salud; ver fs. 66/67 vta. y 86 y vta.).

    Disconforme, OSDE apeló las resoluciones y esta Sala, el 16 de marzo de 2020, declaró abstracto el recurso de apelación en virtud de que el niño S. había recibido las prestaciones cuestionadas.

  2. El 16 de mayo de 2022 el a-quo hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a OSDE: a) la cobertura de Centro Educativo Terapéutico (CET) en la fundación CISAM, comedor, transporte,

    acompañante terapéutico (30 horas semanales) y terapia cognitivo conductual (psicopedagogía-psicología y musicoterapia), con los profesionales que vienen asistiéndolo en la actualidad, hasta el límite establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para los módulos “Centro Educativo Terapéutico (CET), categoría A”; “prestaciones de apoyo”; “alimentación” y “

    transporte”; b) el reintegro de $ 63.056,84 por la diferencia abonada por los padres de S. respecto de las prestaciones reconocidas, con más los intereses desde la notificación de la demanda a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, plazo vencido. Las costas fueron impuestas a la demandada en su calidad de vencida.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Esta decisión fue apelada por OSDE. En su memorial de agravios sostiene que no existió incumplimiento alguno de su parte en tanto puso a disposición de los padres del niño la cobertura integral con prestadores de su cartilla médica; particularmente se queja de que se la obligue a otorgar prestaciones con prestadores ajenos. Por otro lado arguye que no está obligado a otorgar la cobertura de “comedor en CET” en tanto no se relaciona con la discapacidad del niño y, finalmente manifiesta la improcedencia del reintegro reconocido, del plazo fijado para el cumplimiento del pago de las prestaciones y cuestiona que se hayan impuesto las costas a su cargo.

  3. Ambas partes son contestes en que S.J.F. – de 11 años de edad al momento de iniciar la presente acción-, es afiliado de la demandada, padece trastorno generalizado del desarrollo no especificado, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastorno de los hábitos y de los impulsos no especificado y trastorno del espectro autista (TEA), por tal motivo,

    la Autoridad de Aplicación le otorgó el certificado de discapacidad cuya copia está agregada las presentes actuaciones, y su médico tratante -desde muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR