Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Agosto de 2018, expediente CSS 077021/2011/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº77021/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FRAGA ROSA ANGELA c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La actora apela la sentencia que rechaza la demanda.

Sostiene la apelante que su cónyuge, R.O.L., computaba 14 años 2 meses de servicios al momento de su fallecimiento a los 63 años de edad, que el juez hace otra cuenta de 9 años y 11 meses, omite años de cotizaciones y por aplicación de los precedentes P.Á. y E.G., que se centra en la densidad de los aportes (determinada proporcionalidad) está en condiciones de percibir la pensión.En ese orden de acuerdo a la edad del causante a su deceso hubiera necesitado para ser aportante irregular con derecho sólo 13 años 9 meses pero el sentenciante al omitir aportes muy por debajo de las mismas no llega a esa conclusión.

El “ a quo” detalla los servicios desempeñados por el causante para la empresa Merex Argentina el 01/11/69 al 31/12/70 , para M.F. desde el 01/04/75 al 31/03/82 y para Suministra desde el 01/07/93 al 31/08/93 alcanzando la cantidad de 9 años y 11 meses de aportes al sistema. Atento la discrepancia entre los servicios que en la demanda se afirmaba tener y los que resultan de las actuaciones, el juez de grado dispone una medida para mejor proveer en la cual se intima a la actora a acompañar documentación que acredite los años de servicios denunciados en el escrito inicial. No resultando, a su criterio, prueba suficiente los elementos acompañados, pues son copias de la documentación ya agregadas en autos.

En su memorial recursivo el actor señala que se ha omitido considerar los servicios en MEREX desde noviembre de 1969 a marzo de 1982 tampoco tiene en cuenta la relación de dependencia entre setiembre de 1997 a noviembre de 1998 y el subsidio por desempleo desde setiembre de 1999, a junio de 1999 De la lectura de las actuaciones, resulta que los servicios denunciados prestados a Merex Argentina son del 1/11/69 a 30/09/1971 y el subsidio por desempleo del que hace merito del 01/03/99 al 30/06/1999.La consulta histórica de la que dan cuenta en las actuaciones administrativas, surge servicios prestados para S.S., M.F. y Merex Argentina c( fs. 36)

Asimismo como resulta de la constancia obrante a fs. 36...

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