Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FLP 050015445/2005/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP Nº
50015445/2005/CA1, caratulado “FRAGA, N. Y OTRO c/
AGUAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3
de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Con fecha 9 de noviembre de 2005 N.F. y M.T., con el patrocinio letrado del Dr.
S.A.L., interponen la presente demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 135.000 -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse-
contra Aguas Argentinas S.A., la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Lomas de Z., el E.T.O.S.S. y el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional.
Con ese objeto, refieren ser propietarios del inmueble ubicado en la calle C.N.° 840 de la localidad de Temperley, identificado con los siguientes datos catastrales: Circ.
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S.. G, Mz. 481, P.. 21.
Relatan que el referido inmueble comenzó a padecer deterioros generales luego de la privatización del servicio de agua potable y desagües cloacales en favor de Aguas Argentinas, produciéndose filtraciones de agua desde los cimientos y provenientes de la napa freática la cual, según señalan, cambió su nivel original debido a la anulación por parte de Aguas Argentinas S.A. de las bombas que anteriormente se utilizaban para suministrar agua a la localidad de Temperley, imposibilitando ello el drenaje del agua de lluvia, debido a que se saturaron las napas.
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Siguen relatando que a ello se suma el hecho de que no se construyeron desagües pluviales al momento de pavimentar las calles aledañas, de manera que el agua pluvial no es conducida hacia el arroyo Las Perdices,
por lo que se estanca y anega la zona; ello,
responsabilidad de la comuna demandada.
Afirman que el mencionado arroyo no ha merecido el mantenimiento ni el dragado necesario para mantener su cauce libre y así conducir las aguas hacia su destino natural que es el Río de la Plata lo cual compromete la responsabilidad de las citadas, destacando que son responsables también el Estado Nacional y el E.T.O.S.S.
los cuales, con su omisión culposa, han permitido todas estas irregularidades.
Sostienen que todo ello produjo deterioros en la vivienda de su propiedad como lo constituyen la suba de humedad en las paredes exteriores e interiores la cual se filtra desde los cimientos, especialmente los muros correspondientes a los dormitorios, baño y living comedor, deterioros en los revoques de las habitaciones y desprendimiento de pintura, hongos en paredes y cielorrasos, como así también deterioro del mobiliario en el interior de la vivienda, cuya reparación pretenden.
Consignan la responsabilidad que le atribuyen a cada una de las demandadas, reclamando por desvalorización del inmueble la suma de $ 60.000, por daño moral y psicológico la suma de $ 30.000 para cada uno, y por daños en bienes muebles la suma de $ 15.000,
totalizando la suma final de $ 135.000.
Asimismo, solicitan que se condene a la empresa Aguas Argentinas S.A. a que proceda a la instalación y/o puesta en funcionamiento de todas las bombas extractoras necesarias para terminar con las inundaciones, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Peticionan el dictado de una medida cautelar como tutela anticipatoria para evitar el agravamiento del daño durante el año en curso, requiriendo la instalación y/o puesta en funcionamiento de las referidas bombas extractoras por parte de Aguas Argentinas S.A. y la designación de un veedor judicial que informe la marcha de las tareas, para lo cual se deberá designar un perito ingeniero civil con orientación hidráulica.
Ofrecen prueba confesional, documental,
testimonial, pericial ingeniera hidráulica, pericial ingeniera civil, pericial de tasaciones, pericial psicológica, informativa, solicitando que se intime a las accionadas a que acompañen al expediente el acuerdo celebrado en el año 2000 entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, el E.T.O.S.S. y el Municipio de Lomas de Z..
Por último, solicitan que se dicte sentencia con expresa imposición de costas.
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La sentencia de primera instancia de fecha 11 de febrero de 2022 rechazó la demanda interpuesta por N.F. y M.T. contra las demandadas -Aguas Argentinas S.A., Ente Regulador de Agua y Saneamiento (E.R.A.S. –ex ETOSS-) y Estado Nacional-.
Para así decidir, en apretada síntesis, consideró...
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