Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 009260/2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “FRAGA JORGE LUIS Y OTRO c/ DELLA ZOPPA RICARDO FERNANDO Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 9260/2010).

J.. 26 S.. 51 13-14-15 En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “F.J.L. Y OTRO c/ D.Z.R.F. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 426/436?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de fs. 426/436 rechazó la demanda incoada por J.L.H.O.N. contra A.M.M. y R.F.D.Z., imponiendo las costas a los actores vencidos.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 9260/2010 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22992229#120325276#20150219105348485 Para así decidir, la Juez de grado comenzó

    por destacar que los actores pretendieron repetir de M. y D.Z. los $ 102.000 que abonaron a “Ciudad de la Paz 2250”, como surgía del documento de fs. 24. Los accionados negaron la deuda, y afirmaron que el adeudo reconocido en el instrumento de fs. 22/23 fue oblado con ingresos de la locataria del inmueble y de los garantes en forma indistinta, sin que ninguno tuviera derecho a repetición.

    Destacó que el thema decidendum radicaba en establecer si los demandantes cancelaron con fondos propios el total reconocido en el instrumento de fs. 22/23, y tenían derecho a que los accionados reintegraran cada uno el 16,66% de la misma; o si el adeudo fue cancelado con fondos provenientes de la sociedad que los actores y D.Z. conformaban.

    Explicó que el documento de fs. 22/23 hacía referencia en su cláusula primera al reacondicionamiento del local sito en F.L. 2986/2900, locado por la “acreedora” a los “deudores”.

    Destacó que: (i) el contrato de locación recién apareció en el expediente a raíz de la medida para mejor proveer dictada a fs. 385, y resistida por los actores mediante el rechazado recurso de fs. 401; (ii) en el original del contrato agregado por el Estudio LG &

    Asociados figuraba como locador del inmueble el actor H.O.N., y como garantes los Sres. J.L.F., A.B.P., A.A.L., A.M.M., el Sr. H.O.N., y el Sr. R.F.D.Z. (cláusulas 1 y 20); (iii) al pagarse Fecha de firma: 24/02/2015 Expte. N° 9260/2010 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22992229#120325276#20150219105348485 el impuesto de sellos aparecía también como locador el Sr.

    Natale; (iv) el plazo de locación era de 3 años (cláusula 2) y el inmueble sería destinado al rubro venta de calzado e indumentaria femenina y masculina, marroquinería, accesorios de vestir y fantasías (cláusula 4); (v) el local era utilizado para comercio.

    Hizo hincapié en ciertos aspectos que tildó

    de “llamativos”, como: (i) que apareciera como locador el Sr. Natale; (ii) que la misma persona figurara como locador y garante; (iii) que todos los demás garantizaran la obligación personal de aquél.

    Refirió también al informe rendido por el contador M.A.D. –integrante de BD & D Consultores de Empresas SC- quien afirmó: a) que según constancias de la sociedad Anpasomi SRL, el balance cerrado al 31.07.2007, exhibió en el cuadro de resultados la suma de $ 930 como alquileres devengados pagos, en virtud del contrato de locación por el inmueble sito en F.L. 2896/2900; b) el balance al 31.08.2008, mostraba en el cuadro de resultados la suma de $ 11.435 como alquileres devengados en virtud del contrato de locación por el inmueble de la calle L..

    Puso de relieve que si bien el contador informó haber entregado la documentación al Estudio LG &

    Asociados al concluir la relación con la sociedad, cuando el Tribunal le requirió precisiones, éste comunicó que recibió únicamente la clave fiscal de A..

    Afirmó entonces la Juez que tanto el lugar donde estaba la documentación como si esta fue ocultada al Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 9260/2010 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22992229#120325276#20150219105348485 Tribunal era un misterio; pero que resultaban interesantes los testimonios brindados en autos.

    En cuanto a la declaración de M.A.M., firmante del documento de fs. 24 como presidente de “Ciudad de la Paz 2250 S.A.” destacó los siguientes dichos: (i) que el inmueble a locar era una casa de más de 100 años que requería refacciones y que había comenzado a hacerle mejoras; (ii) que apareció un interesado que le propuso hacerle otro tipo de reparaciones para acondicionarlo para su explotación comercial; (iii) que lo anterior insumió el monto que surgía del reconocimiento de fs. 22/23 y que se pautó devolver durante el transcurso del contrato, en dólares, en 35 cuotas de U$S 800; (iv) que el mutuo se cumplió, cancelándose los pagarés puntualmente al vencimiento de cada una de las cuotas; (v) preguntado sobre si sabía y cómo le constaba la procedencia de los fondos con los que se hicieron los pagos a los que aludía el documento de fs. 24, dijo desconocerlo.

    En referencia a la deposición de la Srta.

    I.A., refirió que la misma: (i) reconoció trabajar para los actores y D.Z. en la firma F.; (ii)

    dio cuenta de que le constaba la existencia de la sociedad A. ya que realizaba los controles de ventas y de postnet del local todos los meses; (iii) señaló que el negocio estaba ubicado en la calle F.L..

    En cuanto a la testimonial de Holowawaczuk -también ex dependiente de los actores y de D.Z. en Franade- fluía de la misma: (i) la existencia de Anpasomi pues una de sus funciones era retirar dinero de la cuenta de F. y entregárselo a N...

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