Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Junio de 2020, expediente CIV 013357/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Dras. M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “F.C.A.c.A.V.S. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°13.357/2009, la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 924/930, en la cual el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por A.F.C. contra Asociación Civil Club Atlético V.S., Asociación del Fútbol Argentino, El Surco Compañía de Seguros S.A. (en los términos del contrato de seguro y con el alcance establecido en los artículos 118 y concordantes de la ley 17.418) y Estado Nacional - Policía Federal Argentina (citado como tercero en los términos del art. 94 y concordantes del Código P.esal Civil y Comercial de la Nación) y le impuso al actor las costas del proceso, expresó agravios únicamente este último a fs. 993/997, los que fueron contestados a fs. 999/1004 y 1006/1008.

    El 21/5/2020 se llamó autos a sentencia, resolución que ha adquirido firmeza, por lo que la causa se encuentra en condiciones de dictar pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el actor en la demanda, el 5

    de mayo de 2007 se encontraba afectado al operativo de seguridad desplegado en el estadio del club demandado, donde se disputaba un encuentro contra el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, prestando servicios bajo el régimen de policía adicional. En cumplimiento de órdenes impartidas se encontraba apostado en la puerta n° 15, por donde ingresaba la parcialidad visitante.

    En esas circunstancias, a las 22:00 horas aproximadamente, comenzaron una serie de disturbios en ambas Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    hinchadas. A raíz de esos disturbios, el actor fue agredido violentamente, sufriendo daños cuyo resarcimiento persigue en la presente acción.

  3. En su expresión de agravios, el actor solicitó

    que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda porque el juez habría encuadrado erróneamente el marco jurídico aplicable a la contienda y porque se encuentra debidamente acreditada la ocurrencia del hecho que dio origen a esta acción.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y considerando que la relación jurídica existente entre las partes se consumó antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, las cuestiones propuestas a conocimiento del Tribunal habrán de ser juzgadas en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas, de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (conf.

    art. 7, Código Civil y Comercial; S.L., “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016,

    expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N°

    38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

    Sin perjuicio de ello, dejo asentado que, en este caso, a idéntica solución llegaría si aplicara el Código Civil y Comercial vigente.

  5. La configuración de la responsabilidad civil en el caso Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    A esta altura del proceso no se halla controvertido que el 5 de mayo de 2007 el actor se encontraba afectado al operativo de seguridad desplegado en el estadio del club demandado bajo el régimen de policía adicional, con motivo del encuentro que se disputó

    contra el...

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