Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Noviembre de 2023, expediente FPO 021000158/2011/CA004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los tres días del mes de noviembre de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 21000158/2011CA1.- FRAGA

BETANCUR, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS c/ ASOC. MERCOSUR

DE AGUAS ABIERTAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

  1. MARCO FÁCTICO:

    Que, conforme surge de estos autos y del Expte. FPO N°

    14007455/2010 “LEZCANO, J.A. Y OTRO S/ HOMICIDIO

    CULPOSO (ART. 84, 2° PÁRRAFO)”, al que me referiré a partir de ahora como USO OFICIAL

    Expediente Penal

    , a efectos de tener presente los hechos suscitados que dieron el marco fáctico en el que se desarrolla la acción civil interpuesta, teniéndolos como verdad dada toda vez que lo que aquí se desarrollará se deriva fundamentalmente del resultado de la investigación realizada en sede Penal,

    conforme lo dispuesto en el art. 1102 del CC y 1776 del CCyC en cuanto a la ponderación de los hechos delictivos debidamente probados.

    En ese sentido mencionaremos que el día 16/01/2010 se llevó a cabo la 80ma competencia de natación de aguas abiertas denominada “Cruce del Paraná”, que se realizaba tradicional y periódicamente desde la ciudad de Encarnación en la república del Paraguay atravesando -a lo ancho- del río Paraná hasta esta ciudad de Posadas.

    No son muchas las competencias del estilo que atraviesan fronteras internacionales, por lo que esta particularidad –entre otras- resultaba muy seductora para quienes desarrollan la disciplina y ello atraía numerosos competidores procedentes de distintas localidades, provincias e incluso países y Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316298#376940328#20231103113405158

    de distintas categorías según se tratara de nadadores de nivel avanzado –con vasta experiencia en este tipo de competiciones- , intermedio y, finalmente,

    inexpertos o debutantes quienes lo hacían para iniciare en la disciplina o experimentarla o simplemente cumplir con la proeza de cruzar el río y culminar el trayecto.

    En esa oportunidad, como en años anteriores, la coordinación del evento estuvo a cargo de la Asociación Mercosur de Aguas Abiertas, constituida y con domicilio en Posadas, y –especialmente- por quien se presentaba como presidente del organismo el Sr. H.A.A.; por otro lado la promoción del evento se llevó a cabo con una fuerte campaña mediática con la participación de funcionarios del Consejo de Deporte y Recreación de la Provincia de Misiones (hoy Ministerio de Deportes) y reconocidas figuras de la disciplina oriundos de la provincia.

    En esta edición se eligió como punto de partida de la competencia el Club Pacú Cuá de Encarnación y como punto de arribo en Posadas el Club del Instituto del Seguro, con un trayecto que al momento de los hechos representaba una distancia entre 5 y 6 km en línea recta 1.

    Cada competidor debía ir acompañado de sus correspondientes piragüeros o remeros, cuya función es la de acompañan montados en una piragua para guiar y asistir al nadador durante la competencia ya que la visibilidad y la orientación se ven afectadas durante la competencia,

    además de asistirlo proveyéndole agua y comida o siendo nexo con los operativos médicos o de seguridad, ante cualquier eventualidad que pueda suceder en el trayecto.

    Ya en el día del evento, los competidores y acompañantes debían presentarse en el puerto de Posadas, que en ese momento se encontraba 1

    Se aclara que la distancia se considera respecto del momento histórico debido a que la elevación de la cota del río como consecuencia de la construcción de la Represa hidroeléctrica “Yacyretá” fue modificando la geografía en ambos márgenes del río.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316298#376940328#20231103113405158

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    inoperable por los anegamientos producidos por el levantamiento de la cota del río, y que fuera habilitado ese día al único efecto del evento. Allí debían ratificar la inscripción y pasar por el control a cargo de Prefectura Nacional Argentina,

    donde se verificaban las embarcaciones y que los participantes contaran con los elementos de seguridad necesarios. Finalizada esa etapa, los nadadores se embarcaron hacia el lugar de largada (Club Pacú Cuá de Encarnación) mientras que los acompañantes y asistentes se trasladaron en distintas embarcaciones (lanchas y piraguas).

    Frente al Puerto de Encarnación, río abajo y a poca distancia del lugar de salida de la competencia, se hallaban 5 barcazas de gran porte, utilizadas en lastre para transportar –principalmente- soja, y que conformaban un convoy amarrado a pocos metros del canal de navegación erigiéndose en la “cancha de nado” como único obstáculo.

    A pocos minutos de iniciada la competencia, pasadas las 10

    am y pese al clima amenazante, ya habiendo partido los casi 150 participantes (nadadores y asistentes), se intensificó el viento generando un oleaje que dificultaba el nado de los competidores y el desempeño de las embarcaciones.

    Pese a ello el primer grupo de nadadores (los de nivel avanzado) logró

    adelantarse y atravesar el canal del Río llegando casi sin inconvenientes a la costa posadeña; pero los nadadores y remeros que quedaron atrasados fueron sorprendidos por una intensa corriente que los derivó en dirección a las barcazas antes mencionadas. Parte de este grupo pudo eludirlas, pero otro tanto se vio arrastrado directamente hacia ellas, contra las que se golpearon y lesionaron tanto nadadores como las embarcaciones que se averiaron o incluso destrozaron contra el casco.

    La siguiente imagen muestra el lugar de concentración (Puerto de Posadas), y los puntos de largada y llegada de la competencia.

    Asimismo el lugar donde se encontraban las barcazas:

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

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    Lugar de salida: Club Pacú Cuá

    Ubicación de las Barcazas Lugar donde se encontraba el Viejo Puerto de Posadas Lugar de llegada: Club Instituto del Seguro 2

    Como consecuencia del viento y la corriente y tipo de amarre utilizado y la forma en la que estaban dispuestas las barcazas se formó

    un ángulo (o “embudo”) al cuál eran atraídos los cuerpos flotantes y donde en el sector próximo a los cascos se producía un efecto de succión por baja presión que aumentaba la velocidad con la que el agua arrastraba cualquier elemento flotante; y ya sobre los cascos, o sea en contacto con los mismos, el escaso calado de este tipo de embarcaciones en lastre (las barcazas), impulsaba fácil e irremediablemente por falta de lugares y superficie de contención, a personas y cualquier elemento flotante bajo el plan de las barcazas. Todo ello tuvo como consecuencia el fallecimiento de 8 personas que se desempeñaron como nadadores y asistentes.

    2

    Imagen obtenida del expediente Penal, añadido simplemente a efectos ilustrativos de lo relatado (los cuadros indicadores me pertenecen).

    Fecha de firma: 03/11/2023

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    Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316298#376940328#20231103113405158

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    Las flechas marcan la dirección de la corriente del río.

    Ángulo conformado por las barcazas al que eran atraídos los cuerpos flotantes como consecuencia de la corriente.

    3

    A raíz de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas4, condenó a J.A.L., en su calidad de funcionario público a cargo de la Prefectura de Posadas con el grado de Prefecto, a cuatro años de prisión e inhabilitación por el término de 5 años; y al USO OFICIAL

    Sr. H.A.A., principal organizador del evento, a tres años y seis meses de prisión como autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo calificado (arts. 84, 45 y 29, inc. 3° del CP).

  2. Que, ya adentrando en el marco de la acción civil por daños iniciada por familiares de 3 de las víctimas del hecho relatado supra, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado (del 28/07/2022) y la resolución aclaratoria (del 11/08/20229, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva, pago y prescripción opuestas por La Caja Seguros SA y declaró

    abstracto su planteo de litispendencia.

    Que en cuanto a la acción de daños incoada por M. de los Ángeles Fraga (por sí y en representación de su hijo menor S.N.B., J.A.B. y L.I.B. -esposa e hijo y padre 3

    Croquis explicativo de la forma en que estaban dispuestas las Barcazas y señalamiento de la dirección de la corriente del río, obtenido de la Pericia Naval obrante a fs. 2390 y siguientes.

    4

    Expediente N° FPO 14007455/2012/TO1 – “., J.A.–.A., H.A. s/ Homicidio Culposo (Art. 84 – 2° Párrafo) – (los cuadros indicadores me pertenecen)

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316298#376940328#20231103113405158

    y madre de M.P.B.-, E.F.R. y A.M.S. -padre y madre de S.E.R.- y Victorio Miguel José

    Sessa -padre de V.D.S.-, el A quo...

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