Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 057087281/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57087281/2011/CA1 M., 31 de julio de 2019.
VISTOS: Los presentes nº FMZ 57087281/2011/CA1 caratulados
FRACCIONADORA SAN JUAN S.A. c/ AFIP p/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
venidos a esta S. “B” para resolver la procedencia
del recurso extraordinario interpuesto por el representante de la accionante a
fs. 299/308 vta.; Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 299/308 vta. la representante de Fraccionadora San Juan
S.A. deduce recurso extraordinario federal contra la resolución de esta S.
obrante a fs. 290/297.
Señala que en el caso existe cuestión federal simple en los términos del
art. 14 y 15 de la ley N° 48 en tanto –a su juicio se halla cuestionada la
interpretación y aplicación de normas de carácter federal y se ha dictado una
resolución contraria al derecho invocado por su parte (Fallos 204:560;
205:461; 205:475; 213:511; 235:24; 286:93).
Se agravia en cuanto el Tribunal no ha evaluado la deuda invocada por
AFIP como fundamento de los rechazos, de lo que surge que sin lugar a dudas
al momento de requerirse el beneficio impositivo existía una deuda firme en
sede administrativa y que ante la falta de pago había sido ejecutada
judicialmente.
Destaca que el Tribunal omite referirse a la deuda que mantenían las
empresas promovidas Catanal S.A. y Bodegas y V. de Cochagual S.A.,
al momento de recibir los beneficios de inversión en los proyectos
promovidos, y que encuentra comprobada mediante los antecedentes
administrativos acompañados en la causa, siendo que la sentencia
expresamente reconoce que el término “beneficiarias” utilizado es compresivo
tanto de las empresas promocionadas como de la inversionistas.
Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8720900#235729688#20190802130706174 Alega que la sentencia atacada hace una errónea interpretación de la
normativa aplicable, al sostener la aplicación del art. 143 de la ley 11.683,
cuando dicha norma debe sólo aplicarse para los casos de decaimiento de los
beneficios promocionales o de rechazo de diferimiento por incumplimiento de
garantías, pero no para el supuesto de autos en donde el rechazo se funda en la
causal establecida por el inc. b) del art. 23 de la ley 22.021.
Solicita que la sentencia sea revocada en todos sus términos, con
costas, confirmándose las...
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