Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 041383/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 41.383/17 Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS estos autos caratulados: “F., J.C. c/ EN – M Seguridad –

PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 34, por resolución del 6 de diciembre de 2018, el señor juez de primera instancia, atento el tiempo transcurrido desde el diligenciamiento del oficio de fs. 22 y habida cuenta de la incomparecencia del demandado, declaró su rebeldía (confr. art. 59 del CPCCN).

  2. Que a fs. 44/58 vta. el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad –

    Policía Federal Argentina) planteó revocatoria con apelación en subsidio y contestó demanda.

    El recurrente se agravió de lo decidido por cuanto no se tuvieron en consideración los antecedentes fácticos que le impidieron poder ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Señaló que al momento de notificarse del auto por el cual se dispuso su rebeldía, desconocía la demanda incoada en su contra dado que el oficio notificando el traslado de la demanda no había ingresado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal. Destacó que el Ministerio de Seguridad delegaba en el Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina la facultad de representar los intereses del Estado Nacional en juicio.

    Sostuvo, por ello, que no resultaba procedente entender que había vencido el plazo para contestar la demanda, toda vez que tal temperamento vulneraría lo normado por el artículo 9º de la ley 25.344, que dispone que cuando la notificación se curse a Ministerio o Secretaría de la Presidencia distinta a la que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente.

    Ello así, entendió que el plazo para contestar la demanda debía computarse desde el 19 de febrero de 2019, por ser esa la fecha en que el Servicio de Asesoramiento y Representación de la PFA tomó conocimiento de ella.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó y solicitó su rechazo a fs. 63 y vta.

    Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30085498#242549178#20190827072838080

  4. Que a fs. 64 el magistrado de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  5. Que el artículo 9º de la ley 25.344 establece que “[a]dmitido el curso de la acción… [e]l traslado...

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