Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FCB 033060006/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33060006/2009/CA1 AUTOS: “FRACCARO, LEDIT RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 23 de Agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados : “FRACCARO, LEDIT RAMON c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33060006/2009/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la providencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que en su parte pertinente ha decidido: “E. a los herederos, en caso de que los hubiere, para que comparezcan en el término de 10 días a estar a derecho, constituir domicilio y para que acrediten tal carácter con la declaratoria de herederos. Asimismo, intímaselos para que comparezcan en Anses y tramiten la actualización de datos personales (ADP) debiéndoseles entregar una constancia para incorporar en autos y para que gestionen la clave bancaria uniforme (CBU) vinculada al Tribunal a fin de que deposite en el juicio sucesorio la acreencia que pudiera corresponderle, bajo apercibimiento ….”

(fs. 101).

Y CONSIDERANDO:

  1. Al fundar su recurso señala la actora que la decisión precedentemente transcripta le agravia porque le causa un gravamen debido a un erróneo encuadre de la cuestión planteada ya que prescinde de lo establecido por el art. 20 de la ley 14.370 que lo rige. Afirma que en casos como el presente, la ANSeS, realiza el pago directo a los derechohabientes de pensión, dada la naturaleza alimentaria, asistencia y sustitutiva del beneficio. Cita lo normado en el art. 20 de la Ley 14.370 y jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando se revoque la providencia recurrida (fs. 104/106).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 115).

  2. Entrando al tratamiento de la cuestión sometida a debate, es del caso señalar que el derecho de la seguridad social, como rama autónoma del derecho, se desarrolla con normas específicas sobre afiliación, cómputo de servicios y remuneraciones, prestaciones que otorga, monto de los haberes de los beneficios, etc.. Por su parte la ley 14.370 adoptó en materia de pensiones un régimen que difiere de lo normado por el Código Civil en materia sucesoria, ya que valora más la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R...

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