Sentencia de Sala “A”, 7 de Febrero de 2012, expediente 16.425

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 1/12 Rosario, 7 de febrero de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 16425 caratulado “FRACASSI, A.R.M. c/ ESTADO NACIONAL y Otro s/ Ordinario”, (expte.

N.. 212/03 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).-

Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la representante del Banco de la Nación Argentina (fs. 174 y 180/183), contra la resolución Nro. 220 del 13 de diciembre de 2010 (fs. 169/171), mediante la cual se rechazó la USO OFICIAL

impugnación formulada por la codemandada a la liquidación practicada por la actora a fs. 155 y vta., con costas a la vencida.-

Corrido traslado, la actora no contestó

agravios. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasen las actuaciones al acuerdo (fs. 198).-

Y Considerando que:

  1. - La recurrente expresó que la sentencia de fondo dispuso el pago de intereses moratorios,

    estableciéndose en los que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de pagarés a treinta días desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, sin especificar si se trata de tasa activa para operaciones en dólares o en pesos. Señaló que el a quo reconoció esa omisión.-

    Manifestó que tanto la actora como el juez indican que como a la fecha no existe tasa del BNA en dólares para descuento de documentos, se valen de la misma tasa que el Banco utiliza para las operaciones en pesos.-

    Informó que existe una tasa para operaciones de descuento que el banco aplica a aquéllos contratos que siendo previos a la pesificación, se acordaron en dólares estadounidenses. Dicha tasa es la dispuesta por el BCRA en su comunicación 3507 e indica que para todos los demás créditos que no tengan garantía hipotecaria o prendaria se aplicará la tasa pactada, siempre que no supere el 5% nominal anual. Afirmó

    que esa tasa es la que se aplica en distintos juicios que tramitan ante este fuero.-

    Finalmente se agravió de que se le impusieran las costas en su totalidad.-

  2. - Como surge de las constancias de autos,

    el actor era titular de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses en el Banco de la Nación Argentina por la suma de U$S 23.651.-

    Mediante sentencia N.. 53 de fs. 108/111,

    que se encuentra firme, se resolvió declarar la inconstitucionalidad del decreto N.. 1570, del art. 15 de la Ley 25.561 y demás resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación; se dispuso transformar en definitiva la entrega de los fondos de titularidad de la actora ordenada mediante resolución Nro. 170 y se ordenó el pago de intereses moratorios,...

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