Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 037085/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37085/2010 - F.N.R. c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a fs. 351/362, presentación respondida por la contraria a fs. 372.

A fs. 363 y 370 –primera parte- apelan sus honorarios el perito médico, por estimar reducidos sus honorarios y la parte codemandada “Aerohandling S.A.”

por estimar excesivos los emolumentos asignados a la representación letrada de la parte actora y perito médico.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Lo digo, porque –en lo que aquí interesa- el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

Obsérvese que el apelante hace hincapié en que el accidente está reconocido por la ART y que no es necesario probar el nexo causal por cuanto se demostró

el riesgo de la cosa, soslayando que la Sra. Juez a quo decidió el rechazo de la acción por no existir incapacidad laboral alguna.

Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20102492#198935880#20180219101651175 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En relación con ello se destaca que en la sentencia se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 278/283) y a partir de dicha ponderación la sentenciante de grado anterior rechazó la acción fundada en la normativa civil, por considerar inacreditada en la especie la existencia de secuelas incapacitantes productos de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo en cuestión, a saber: a) fractura de la falange del dedo índice izquierdo, b) hipoacusia (v. fs. 283) y c) daño psíquico (v. fs. 301).

Así, para fundar la decisión que ahora se recurre, la magistrada puntualizó señalando que el actor no presenta patología indemnizable alguna.

Al respecto, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo...

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