Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 007669/2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7669/2013 FOXMAN FUEGUINA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

1. La concursada apeló en fs. 2432 la decisión de fs. 2361, en cuanto rechazó su pedido de excluir a la AFIP del cómputo de mayorías regulado por el art. 45 de la ley 24.522.

Los fundamentos fueron expuestos en fs. 3158/3163 y respondidos en fs.

3333/3345 y 3348 por el organismo recaudador y por el síndico, respectivamente.

La F. General ante la Cámara dictaminó a fs. 4102/4104 propiciando la confirmación de lo resuelto.

2. (a) Debe comenzar por señalarse que, como principio, la normativa concursal reconoce a todos los acreedores quirografarios la facultad de expresar su conformidad o disconformidad con relación a una propuesta de acuerdo que, por otra parte, debe ser expresiva de condiciones económicas similares para todos aquéllos o, cuanto menos, para quienes integran una misma categoría (arg.

art. 43, segundo párrafo, LCQ).

Además, que aunque de manera excepcional se contemplan distintos supuestos de exclusión (art. 45, LCQ), ese elenco no tiene –como regla– carácter enunciativo sino taxativo (esta Sala, 12.11.12, “Tractores y M.S.A. s/

concurso preventivo”, entre muchos otros).

(b) Ahora bien, con específica referencia a la situación de los organismos de recaudación, se tiene reiteradamente dicho que, como la normativa fiscal relativa a planes de facilidades de pago para contribuyentes concursados Fecha de firma: 18/02/2016 (Resolución General AFIP n° 970/01, texto actualizado por el Anexo II de la Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23117211#139182532#20160218114622768 Resolución General AFIP n° 1705/04, o más actualmente la Resolución General n° 3587/2014) detalla la forma instrumental en que el deudor puede obtener la conformidad del ente durante el período de exclusividad, tales disposiciones no hacen más que presuponer la permanencia de dichos acreedores en el elenco de votantes (esta Sala, 24.9.08, “Señal Económica S.A. s/ concurso preventivo”, entre muchos otros).

En efecto, es que la exclusión implica una solución que, lejos de realizar una conciliación entre los textos legales implicados, dejándolos a todos con valor y efecto, y evitando darles un sentido que las ponga en pugna, tal como lo ordena la buena hermenéutica (CSJN, Fallos 310:192; 311:193; 312:1614; 321:793 y 2021; 327:5002...

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