Sentencia Definitiva de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015, expediente C 114081
| Presidente del tribunal | Hitters-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani-Negri |
| Número de expediente | C 114081 |
| Fecha | 11 Marzo 2015 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., K., G., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 114.081, "F. , L.P. y C. , R.M. . Divorcio vincular por mutuo consentimiento".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate Campana confirmó el decisorio de la instancia anterior que, a su turno, estableciera que R.M.C. debería abonar, mientras cumpliese tareas laborales en la República de Kazajstán, en concepto de alimentos, el 9% de las compensaciones que percibiera a su hijo T.M. y a su ex esposa L.P.F. (fs. 227/232 vta.).
Se interpuso, por el señor C. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 239/245).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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Los antecedentes del caso:
El 16 de febrero de 2001, en el marco del juicio de divorcio por presentación conjunta iniciado por las partes, se homologó el acuerdo de alimentos al que habían arribado consistente en que el señor C. debía abonar a la señora F. el 30% de los haberes netos mensuales y habituales que por todo concepto perciba de su relación laboral con la empresa "Chevron San Jorge", de los cuales el 25% corresponderían al hijo menor de ambos y el 5% restante a la cónyuge (fs. 24).
Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2005, se presentó el señor C. solicitando que se dicte una medida cautelar de no innovar. Expuso, como fundamento de su pretensión, que por motivos de trabajo fue destinado temporalmente (15 meses), a partir de mayo de 2005, a trabajar en la República de Kazajstán y que mientras durase esa modalidad percibiría una serie de compensaciones, las que detalló. Arguyó que esas compensaciones no tienen carácter remunerativo, no son habituales y, por ello, no correspondería computarlas para el cálculo de la cuota alimentaria (fs. 8/11 del expte. "C. , R.M. c/F. , L.P. s/medida cautelar"). El pedido fue rechazado por el magistrado de origen.
Luego, la señora F. denunció incumplimiento parcial del pago de la cuota alimentaria. Alegó que de la compulsa de los recibos de haberes que fueron agregados por la empleadora del alimentante, con los pagos que fueron efectivizados en la cuenta bancaria en la cual el señor C. realizaba los depósitos de las cuotas alimentarias, surgía que no se había cumplido correctamente con lo acordado, solicitando que ello se revirtiera. Sostuvo que la suma de dinero que su ex marido había cobrado por trabajar en el exterior no resulta ser viáticos, sino sumas habituales y regulares (las percibía desde hacía tres años) y que, por lo tanto, deberían ser tenidas en cuenta para el pago de la cuota alimentaria (fs. 116/117 y 125/127).
Dichos planteos merecieron el responde de la contraria (fs. 121/123 y 130/131).
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Así presentada la incidencia, el juez de primera instancia sostuvo que "... por la elevada suma de dinero que representa, que supera ampliamente la que hubiera percibido si continuaba trabando en Argentina, lo que hace presumir que compensa en exceso los mayores gastos del señor C. es justo que mientras trabaje en esas condiciones, sobre esas compensaciones se destine una parte a los familiares que siguen viviendo en el país de origen (y tienen derecho a una cuota alimentaria)..." (fs. 156 vta./157).
Así, concluyó: "... considero justo que el señor C. pague una parte de esas compensaciones a su hijo y su ex esposa en concepto de alimentos, pero en una medida menor a la establecida originariamente en el juicio de divorcio, manteniendo el porcentaje del 30% sobre las remuneraciones que le hubiera correspondido si no hubiera sido destinado a trabajar en el exterior" (fs. 157/vta.).
Por todo ello, resolvió: "Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que rodean esta controversia, estimo razonable que el señor C. pague el 9% de la compensaciones, el 7,5% para su hijo y el 1,5% para su ex esposa. Con esta decisión la cuota alimentaria mensual a favor del hijo de las partes ascenderá a más de $ 6.000, suma suficiente para cubrir sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación asistencia y gastos de enfermedad, de acuerdo a su condición y fortuna (arts. 265, 267 y 372, Código Civil)" (fs. 157 vta.).
Apelado dicho resolutorio por ambas partes, la Cámara confirmó lo así decidido (fs. 227/232 vta.).
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Frente a ello, el accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el cual denuncia la violación del art. 1198 del Código Civil (fs. 239/245 vta.).
Manifiesta que la alzada se apartó de lo prescripto por la citada norma, en cuanto impone que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
Así, alega que la Cámara ha incurrido en un "grosero error" al valorar que "...el demandado no demostró que la compensación económica que percibió por trabajar en el extranjero la haya tenido que consumir en su totalidad para afrontar los gastos que tal situación le ocasionaba...", pues, en su opinión, esa parte únicamente debió haber cumplido con lo pactado y no corresponde en cambio que se le exija la carga de demostrar haber consumido las compensaciones recibidas, pues ello resulta, a su modo de ver, ajeno al reclamo.
En efecto, sostiene que "... si no hay incumplimiento del acuerdo homologado se extingue el reclamo y con el reclamo se extingue la acción. Si el demandado demostró haber cumplimentado con lo estrictamente pactado, se sometió al debido proceso, se sustanció la prueba y el derecho alegados y se concluyó que dio cumplimiento a lo tenido en vista al contratar allá por el año 2000, ningún reclamo debe prosperar..." (fs. 242/244 vta.).
También se agravia de las costas impuestas "por su orden", solicitando que las correspondientes a las tres instancias se impongan a la parte actora "por haber peticionado sin derecho" (fs. 245).
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El recurso no prospera.
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Como ya reseñé, al abordar los agravios de la actora el a quo tuvo especialmente en cuenta que "habiendo variado los presupuestos de hecho evaluados por las partes al celebrar el acuerdo sobre los alimentos y no...
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