Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 047994/2020

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

47994/2020

FOVAKIS, ANTONIO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia del 17.11.2022 mediante la cual el Sr. Juez de grado no admite la aprobación del convenio particionario en la inteligencia que abarca bienes de titularidad de la cónyuge del causante más allá de que los mismos fueran adquiridos durante el matrimonio, se alzan los herederos, quienes plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Desestimada la primera, el Sr. Juez de grado concede el recurso subsidiariamente interpuesto.-

  2. Mediante la escritura n° 34

    del 20.11.2022 la Sra. G. -cónyuge superstite del causante- efectuó una cesión de acciones y derechos hereditarios gratuita y por partes iguales en favor de sus tres hijos,

    incluyendo expresamente la parte en los bienes gananciales que tiene como socia de la sociedad conyugal, en la sucesión de su cónyuge y padre de sus hijos.

    En virtud de ello, los herederos practican la partición privada que da cuenta la presentación efectuada el 02.05.2022 (ver aclaración formulada en el escrito del Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    21.08.2022), cuya homologación solicitan mediante la presentación del 26.10.2022 que motivó el pronunciamiento recurrido.

  3. Existe indivisión cuando dos o más personas tienen derechos en común sobre un bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes. Son indivisiones: el condominio, derecho de propiedad de varias personas por partes indivisas sobre cosas muebles o inmuebles; la copropiedad de bienes inmateriales; la indivisión hereditaria, en el caso de que existan pluralidad de herederos o sucesores universales por muerte de uno o ambos cónyuges desde el fallecimiento y hasta la partición. La indivisión postcomunitaria es la situación en que se halla la masa de los bienes gananciales desde la disolución del régimen de comunidad y hasta la partición. Sobre esa masa tienen un derecho de propiedad proindiviso, por partes iguales los cónyuges, si la disolución se produjo en vida de ambos, sustituidos por los sucesores universales de uno y otro si la disolución deriva de la muerte de alguno de ellos (conf. C., J.M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado” -2da.

    edición actualizada y ampliada-; Ed. La Ley, T.

    II, pág.

    280 y sus citas).

    Por su parte, la partición es el acto jurídico mediante el cual se transforma la parte indivisa que cada heredero tiene sobre la herencia en bienes concretos y se les adjudican a título singular y exclusivo. Presupone, por consiguiente, la existencia de una pluralidad Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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