Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 074301/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 74.301/2017/CA1 (51.065)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “FOUZ LUIS ALBERTO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27/02/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia dictada a fs. 146/149vta. interpusieron la demandada a fs.

    150/157vta. y el actor a fs. 158/160, los cuales fueron replicados a fs. 162/165vta. y fs.

    166/167. A su vez la representación letrada del accionante (fs. 159 punto IV) apela por propio derecho los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos exiguos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada, creo oportuno destacar que arriba firme a esta instancia que con fecha 7/6/2016 el actor sufrió un accidente del trabajo ‘in itinere’ (el que según surge de las constancias de la causa se produjo al circular el litigante por la vía pública a bordo de una motocicleta, frena para evitar colisionar con un camión y pierde el control del vehículo y cae al piso y golpea su miembro inferior y codo derechos y sufre lesiones en su cabeza y cuello), por el cual la aseguradora aquí demandada le brindó al trabajador las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    24.557 (ver relato formulado en el escrito de inicio a fs. 9/vta. y constancias documentales aportadas por las partes a fs. 17/21 y fs. 26vta. y fs. 31/48).

  3. ) Se agravia de comienzo la demandada acerca del porcentual del déficit psicofísico estimado en el fallo anterior para el cómputo indemnizatorio.

    En orden a la minusvalía física advierto que el perito médico, en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 109/111vta. que el actor presenta a nivel de la rodilla derecha dos cicatrices de 2 cm propias de cirugía artroscópica. En maniobras cápsulo ligamentarias se constata L. positivo para cruzado anterior de la rodilla derecha.

    Presenta trazo hiperintenso oblicuo en cuerno posterior de menisco interno, signo osteocondral de cóndilo interno y pérdida de señal del ligamento cruzado anterior atribuible a ruptura del mismo. La movilidad de dicho miembro se encuentra limitada en la flexión según lo explicitado en el peritaje.

    Al contestar los requerimientos formulados por las partes el experto informó que como consecuencia del infortunio la actora padeció una lesión traumática en su rodilla derecha que requirió tratamiento sintomático atroscopía y rehabilitación.

    Concluyó el perito que el actor padece una incapacidad física del 20%

    atribuible a lesión menisco interno con ligamento cruzado anterior roto y rigidez de rodilla derecha según baremo decreto 659/96.

    Al responder la impugnación formulada por la demandada el experto explicó que la afección del menisco está dada por la inestabilidad que genera la lesión del Fecha de firma: 27/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    ligamento cruzado y al operar el menisco agrava la inestabilidad y rigidez. Asimismo hizo saber que la minusvalía física sugerida se encuentra contemplada en el mencionado baremo al presentar el actor una rodilla rígida e inestable (fs. 122 y fs. 126).

    En cuanto al aspecto psíquico informó el experto que el actor presenta un déficit del 10% que resulta equiparable a una reacción vivencial anormal neurótica de grado II del decreto 659/96 (fs. 111 y fs. 122 y fs. 126).

  4. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art....

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