Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120567

PresidenteNegri-Soria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.567 "F., E.H. y otros contra F., F.R.. Incidente (excepto los tipificados)".

//Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S. y K. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de un incidente de liquidación de una sociedad de hecho, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar al pedido de regulación de honorarios profesionales de los letrados S.M.D.´addona, L.A.Z. y J.E.T.. A tales fines, estableció la base arancelaria en la suma $ 12.942.009,85 atento a lo resuelto en la causa relacionada n° 65.407 "D´addona S.M. y otros c/ F.E.H. y otros s/ Incidente" (v. fs. 1538 y 1572).

    A su turno, la alzada departamental revocó parcialmente lo decidido. Consideró que conforme el acuerdo transaccional arribado en autos a fs. 1394/1396 y vta., se ha de aplicar el art. 25 del decreto-ley 8904/77, por lo que redujo los estipendios fijados a favor de los doctores D´addona y Zampella, y confirmó los establecidos respecto del restante (fs. 1643/1645).

    Contra ese pronunciamiento, los dos primeros interpusieron una aclaratoria (fs. 1661/1662 vta.). Asimismo, la legitimada activa -por apoderado- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1665/1677 vta.).

    Respecto de la primera de las vías intentadas, el tribunal inferior en grado aclaró que a los efectos de regular honorarios debía tenerse en cuenta el monto de la transacción arribada por las partes a fs. 1394/1396 y vta., por medio de la cual aquellos llegaron a un acuerdo total sobre los hechos y puntos controvertidos en autos y sobre los estipendios profesionales correspondientes a sus letrados, hayan intervenido o no en la misma (fs. 1678/1679). En relación al remedio de inaplicabilidad de ley, el mismo fue denegado con sustento en la irrecurribilidad de tales decisiones (fs. 1679 vta.), lo que motivó la promoción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 1794/1811 vta.).

  2. Arribadas las actuaciones ante esta instancia extraordinaria a fin de resolver el mentado recurso de hecho, cabe señalar que si bien esta Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, precisando que esa limitación se refiere tanto a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, también se ha dejado abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser tratados por el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR