Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Abril de 2015, expediente COM 024320/2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 24320/2002 - FOTOMAX S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, 17 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En el caso la sindicatura promovió demanda incidental a fin de obtener la integración de los aportes societarios adeudados por dos socios.

Los aportes fueron depositados en tales actuaciones y a fs. 244 esta S. revisó los honorarios fijados al síndico y a su letrado.

Existiendo actualmente un monto objeto de una nueva distribución, aplicar los parámetros utilizados en la anterior regulación (v.

fs. 913) llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por el síndico. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

II. La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En este contexto se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S., resulta superior a la previsión del máximo legal Fecha de firma: 17/04/2015 (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA ser interpretada razonablemente, a fin de obtener un honorario profesional justo y equitativo.

Para ello es menester armonizar la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales intervinientes, tal como la tuvo en cuenta el legislador al establecer mínimos elevados, empero sin desatender el monto del activo realizado que necesariamente debe ser ponderado con miras a lograr una retribución lo más justa posible en el contexto del proceso universal tramitado.

Es que la estricta aplicación de la normativa citada puede conducir a resultados injustos o paradojales en supuestos como el de autos, en que el activo realizado y que conforma la base regulatoria es relativamente magro, al punto de no guardar proporción con la duración, calidad...

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