FOTOMAX S.A. s/QUIEBRA

Fecha17 Abril 2015
Número de expedienteCOM 024320/2002
Número de registro129902058

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 24320/2002 - FOTOMAX S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, 17 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En el caso la sindicatura promovió demanda incidental a fin de obtener la integración de los aportes societarios adeudados por dos socios.

Los aportes fueron depositados en tales actuaciones y a fs. 244 esta S. revisó los honorarios fijados al síndico y a su letrado.

Existiendo actualmente un monto objeto de una nueva distribución, aplicar los parámetros utilizados en la anterior regulación (v.

fs. 913) llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por el síndico. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

II. La LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

En este contexto se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S., resulta superior a la previsión del máximo legal Fecha de firma: 17/04/2015 (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR