Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2023, expediente FRO 018268/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 18268/2016 caratulado “FOTESTI, HUMBERTO

PRIMO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 06 de julio de 2021 que aprobó

    en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada y su actualización, rechazó las excepciones interpuestas, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la apoderada del accionante en la suma $29.064 (7 UMA) y de la perito contadora actuante en la suma de $12.456 (3 UMA).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado,

    que fue contestado.

  3. - La ejecutada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago, de que se la haya condenado en costas y de los honorarios regulados a la Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    apoderada de la actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos de la perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  6. En cuanto al rechazo de la defensa de falta de acción, es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación, y la Anses resultó condenada al pago, de modo que corresponde desestimar el presente agravio.

  7. Respecto a la crítica por el no acogimiento de la excepción de pago total documentado,

    resulta procedente resaltar que el pago de la condena debe Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ser total, pues de no serlo así existirá la insatisfacción del derecho del vencedor. Al efecto, el artículo 507 del C.P.C.C.N. estipula que las excepciones se probarán por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se...

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