Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 034813/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “F., S.M.c.G.E., R.D. s/ Fijación de compensación económica – Arts.

441 y 442 CCCN” (expte. n° 34.813/2017 – J. n° 10)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto a fojas 91 por la parte actora contra la decisión de fojas 85/909 que admitió la demanda y condenó al señor R.D.G. a pagar a la señora S.M.F. en concepto de compensación económica el importe de $ 8.800 mensuales en 36 cuotas iguales y consecutivas pagaderas del 1 al 10 de cada mes. La primera comenzará a devengarse dentro de los diez días siguientes de quedar firme el fallo. Cada cuota devengará un interés calculado a la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal actual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina y b) los interpuestos a fojas 92 y 101, contra los honorarios regulados a fojas 85/90.

Con el memorial obrante a fojas 94/97, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 98, no fue contestado. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado por considerar bajo el importe otorgado en concepto de compensación económica, entendiendo que debe ser elevado a $ 25.000. Se queja, además, por la cantidad de cuotas (36)

las que considera exiguas para compensar el desequilibrio generado por 24 años de relación matrimonial. Por último, solicita se determine la forma en que calcularán los intereses y que estos se devenguen desde el divorcio.

II – Recurso de apelación interpuesto a fojas 91, contra la sentencia de fojas 85/90:

  1. La decisión de fojas 85/90 ha quedado firme en cuanto al reconocimiento del derecho invocado por la actora, encontrándose solamente cuestionado el monto otorgado por la señora Juez de grado por parte de la actora, en tanto que el demandado la ha consentido en todos sus términos.

    Sentado ello, cabe señalar que en la especie ha quedado acreditado el desequilibrio económico entre las partes puesto que los ingresos del matrimonio provenían del trabajo del aquí demandado, como el empeoramiento de la situación de la actora como consecuencia de la ruptura matrimonial.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29985603#243687720#20190910095822619 A ello se suma, que de las constancias obrantes en autos ha quedado acreditado que la referida desproporción encuentra su sustento en el...

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