Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 74543

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.543 "F.R.A. C/ MINISTERIO DE O. Y S.P.- U.E.P.F.P S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El señor R.A.F. promovió demanda por despido contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires), con el objeto de obtener una indemnización en concepto de los rubros que en la misma presentación detalla.

    En tal sentido, afirma que comenzó a trabajar para la demandada el 1° de junio de 2010, llevando a cabo tareas de control de boletos y cuidado de los baños ubicados en la estación de ferrocarriles de la ciudad de Mar del Plata, labor por la cual dice que percibía de manera irregular la suma de $1.500 al mes y se le proveía una vivienda en la cual alojarse. Asegura que la relación se desarrolló con normalidad y constantes promesas de registración a corto plazo, circunstancia que no habría tenido lugar. Por tal razón, considera que en la especie se ha configurado una situación de distracto indirecto (fs. 27/39).

  2. La causa se inició ante el Tribunal de Trabajo N°3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyos jueces a fs. 44/45 sucintamente se declararon incompetentes argumentando que en autos se discutía acerca de un vínculo laboral con una entidad estatal provincial, todo lo cual daba cuenta de la afectación de la competencia material del fuero contencioso administrativo.

    Giradas que fueran las actuaciones, tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. No obstante, a fs. 54/55 su titular se negó a conocer en el pleito con fundamento en que, a su modo de verlo, el caso se hallaba regido directamente por el derecho laboral en tanto que la relación del actor con Ferrobaires no estaba inserta en el marco del empleo público, sino antes bien, alcanzada por las disposiciones de la LCT.

    Por tal razón, planteó formalmente la contienda negativa y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. El art. 166, párrafo final, de la Constitución de la Provincia consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos administrativos.

    Con arreglo a esas...

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