Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 012160/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 12.160/2019 "FOSSATI, M. c/ EDESUR S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado 6, S.. 12.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido y fundado por la actora el 23 de octubre de 2020, contra la resolución del 6 de octubre de 2020; habiendo sido oído el señor fiscal coadyuvante, y CONSIDERANDO:

  1. El señor M.F. inició demanda de daños y perjuicios contra Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), a la que reclamó

    $180.000, con más intereses y costas, a causa de los cortes de luz y baja tensión sufridos por su parte en su domicilio particular, durante los últimos 10

    años comprendidos entre el 26 de noviembre de 2009 y el 25 de noviembre de 2019.

    1. contestar la pretensión (fs. 38/72), EDESUR interpuso excepción de prescripción. Refirió que los cortes de luz ocurridos desde el 26

    de noviembre de 2009 hasta el 26 de noviembre de 2016 –es decir, tres años antes de la interposición de la demanda- estarían prescriptos, conforme al plazo trianual comprendido en el art. 2561, párrafo 2°, C.Com.

    Dicha excepción fue respondida por la parte actora, quien refirió

    que el plazo de prescripción aplicable era el de diez años, contenido en el art.

    4023, del derogado C., ya que ésta es la solución que mejor se compadece en los términos de lo dispuesto por la ley 24.240.

  2. El señor J. de grado a quo valoró que el art. 2.537,

    C.Com innovó “en los aspectos relativos al cómputo de la prescripción, ya que al establecerse expresamente que sólo se mantiene la norma anterior para el caso en que el plazo venza con anterioridad al que fija el nuevo régimen,

    e[ra] claro que, ante situaciones como la que nos ocupa, la perención de la acción correspondiente habrá de producirse a partir del transcurso del nuevo plazo previsto”. Refirió que la fecha de notificación de la audiencia de Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    mediación se produjo el 26/11/2018, es decir, pasados los tres años desde la entrada en vigencia del nuevo régimen. Concluyó en que ello motivaba la aplicación del nuevo plazo trianual cuyo cómputo quedaba comprendido entre la última fecha citada -26/11/2018- y el 25/11/2015, lo que significa hacer lugar al planteo de prescripción bajo estudio por todo el período anterior a esta última fecha.

    Impuso las costas en el orden causado, habida cuenta la complejidad y particularidades que exhibe la presente incidencia.

  3. A. expresar agravios, la parte actora señaló que el magistrado de la anterior instancia no sopesó que para todas aquellas situaciones acaecidas con posterioridad a la entrada en vigencia del C.Com., el plazo aplicable a la especie es el quinquenal genérico,

    contenido en el art. 2560, C.Com, y no el trianual, del art. 2561 de igual cuerpo...

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