Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2016, expediente COM 013771/2015

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13771 / 2015 pm FOSSA, F.R. Y OTRO c/ ABACK S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio el accionante la decisión de fs. 16 -mantenida en fs.

    22/24-, en cuanto se declaró de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los agravios de la actora fueron expuestos en fs. 20/21.-

  2. ) Se quejó el accionante invocando que al tiempo de declararse oficiosamente la perención, esto es, el 01.02.16, ese mismo día su parte presentó un escrito que impulsó las actuaciones, razón por la cual cabía revocar el fallo de grado.-

  3. ) Dicho esto, cabe señalar en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf.

    Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #26992070#149360852#20160328091128575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Por otra parte, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.07.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y...

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