Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Abril de 2015, expediente COM 032893/2013

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

32893/2013 FOS GASTON c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 14 de Abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada a fs. 300/301, en donde el juez de grado desestimó la excepción de incompetencia que interpuso.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 315/22, siendo respondidos en fs. 324/329.-

    En fs. 346/47 fue oído el Sr. Representante del Ministerio Público, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo apelado.

  2. ) La recurrente se quejó de la solución adoptada en la anterior instancia, porque no se tuvo en cuenta que esa parte resultaría ajena a la relación jurídica sustancial habida entre el Banco Patagonia (Uruguay) y la parte actora, pues esta última no habría adjuntado documentación alguna que demostrara que el dinero invertido fue recibido por la demandada en este país o que alguna de las prestaciones fueron llevadas a cabo aquí. Indicó que el principio por el cual debe atenderse a los hechos y derechos alegados en la demanda para analizar la competencia, tiene limitaciones. Señaló que el contrato que unió al actor con Banco Patagonia Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA (Uruguay) obligaría a aplicar sus cláusulas, según las cuales la jurisdicción aplicable sería la del domicilio de dicha entidad, esto es, la República Oriental del Uruguay.

    Añadió que, de conformidad con el art. 37 del Tratado de Montevideo 1940, todo lo concerniente al contrato en cuestión se regiría por la ley de aquél país. Se agravió

    también porque se pasó por alto que la actora reconoció que Banco Patagonia (Uruguay) es una filial de la demandada y no una sucursal. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá

    de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (art. 5 CPCC; CSJN, 18.12.90, "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps.").-

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que la actora promovió las presentes actuaciones contra Banco Patagonia SA con asiento en esta Ciudad a los fines de ésta le pague la...

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