Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Octubre de 2020, expediente COM 038694/2014

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FOS, FRANCISCO c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 38694/2014

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia del 30.7.20, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48.

    Dicho recurso fue fundado y contestado mediante presentaciones del 5.8.20 y 3.9.20, respectivamente.

  2. La parte que recurre procura controvertir la sentencia mencionada calificándola de arbitraria.

    Expresa dicha parte que la Sala no consideró que el banco demandado habría violado el art. 42 de la Constitución Nacional y que dicho banco no habría sido ajeno a la inversión invocada en la demanda, sino que, según la recurrente, habría sido su cocontratante en el marco de la fallida inversión.

    El actor invoca haber sido la parte débil frente a la entidad bancaria aquí demandada y que se habría presentado en el caso una cuestión federal dada la violación del citado art. 42 de la Constitución Nacional, así como también a causa de la vulneración de los arts. 17 y 18 de esta última, al habérsele privado de sus fondos, desestimando los dichos de un testigo necesario, para dar prevalencia a un contrato de adhesión que sería engañoso.

    El recurso no puede ser concedido.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 20/10/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARAPATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    FOS, FRANCISCO c/ BANCO 38694/2014

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Las cuestiones que el recurrente procura llevar a debate por medio de la apelación referida se vinculan con aspectos de hecho y prueba, disciplinados por el derecho procesal y el derecho común que -como principio- no son recurribles por vía del recurso ahora intentado (Fallos, 95:133, 99:158,

    104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 307:752, 300:309).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal, omisión que no puede ser subsanada por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las aducidas por medio de la argumentación recursiva (Fallos, 201:554, 247:440).

    Es necesario rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones que agravian al apelante (Fallos, 310:1465), demostrando una relación directa e inmediata entre las normas federales que se invoquen y la cuestión decidida (art. 15, ley 48; v.

    esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR