Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 066143/2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 66143/2016 FORZISI, E.A. Y OTROS c/

TONTARELLI, G.E. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    133/146 por la parte demandada contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 124/126. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 151/157 por la actora.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido dictada agraviándola en su más elemental derecho de defensa y resultando ser, por tanto, arbitraria, vulnerando asimismo los principios y garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y juez natural, incurriendo en exceso de jurisdicción, incongruencia, y apartamiento de expresa doctrina de la Corte Suprema sobre competencia en materia de derecho del consumidor.

    Concluye solicitando la revocación del decisorio y el dictado de una nueva sentencia, haciendo lugar a la excepción de incompetencia planteada y declarando la nulidad de la cláusula decimocuarta del mutuo base de la acción (Ver fs. 133/146).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28910837#188957736#20170921102134202 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho...

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