Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Septiembre de 2019, expediente CSS 001784/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 1784/2007 AUTOS: “FORZA L.R. c/ CNA A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, “CNA ART S.A.“, a fs. 41/45, apela, el dictamen de la Comisión Médica Central en el que se establece que don L.R.F., presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva equivalente al 16,00%, de su total laborativa.

A fin de lograr un mayor esclarecimiento de la situación planteada, este Tribunal dispuso, a fs.

59, requerir al Juzgado Federal del domicilio del actor, un dictamen donde se establezca si la parte actora se halla comprendida en las disposiciones de la Ley 24.557 y, en su caso, se especifique el porcentaje de incapacidad resultante. Dicha medida no pudo lograr su objetivo, en razón de que el referido Juzgado Federal informa, a fs.

85, que el interesado no concurrió a la citación que le fuera cursada.

Entiendo que el hecho de no concurrir a la revisación médica constituye, en el caso, un agravio al derecho de defensa en juicio que asiste a la demandada, conforme a lo prescripto por el art. 18 de la Constitución Nacional, puesto que imposibilita la acreditación de los extremos por ella invocados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en diversas oportunidades, que la omisión de diligenciar una USO OFICIAL prueba solicitada en forma clara y que podría lograr una decisión favorable a la pretensión de quien la peticiona importa un ataque a su derecho constitucional de defensa (Cfr. Fallos 305:1753 y sentencia recaída el 30/10/01 en autos “M., C.C.” en Jurisprudencia Argentina, 2002-II, pags.677-679). Este es, precisamente, el caso que nos ocupa, donde la actitud omisiva de una de las partes pretende quitar su fundamento a la pretensión de la contraria. Es de aplicación a la situación creada lo manifestado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al fallar, el 18 de septiembre de 2003 en la causa “Bulacio v. Argentina”, oportunidad en la que ese organismo entendió que “el proceso no cumple su finalidad cuando se obstruye, altera o dificulta su objetivo de organizar un debate amplio en el que el órgano jurisdiccional pueda brindar una solución justa”. (Cfr.

Jurisprudencia Argentina, 2004- II, pag. 345 y siguientes).

En consecuencia, de prosperar mi voto correspondería, 1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada. 2) Revocar lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR