Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 021401/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Causa Nº 21403/2013/CA1 “FORTUNE, R.M. C/ EN – M INTERIOR- RS 453/12 –

CONARE RS 623/11 y OTRO S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de abril de 2017.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 230/231 la parte demandada, sin consentir acto alguno, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto obrante a fojas 227 mediante el cual la jueza de grado tuvo presente la ratificación formulada a fojas 225 por la parte actora, respecto de la presentación efectuada por su letrada patrocinante -Dra. M.O.- en los términos previstos en el artículo 48 del CPCCN.

    En este sentido, al considerar que se había efectuado en forma tardía la ratificación por parte la actora de lo actuado por su letrada patrocinante -es decir, pasados los 40 días dispuestos por el artículo 48 del CPCCN-, solicitó que “se revoque el auto de fecha 6/6/16 (fs. 227) y se decrete la nulidad de todo lo actuado por el gestor con posterioridad a su primera presentación (‘Contesta. Solicita se resuelva’ de fecha 12/2/2016), con costas, y se proceda al desglose de los respectivos escritos”.

    Asimismo, y consecuentemente con lo anterior, acusó

    caducidad de la instancia por considerar que había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN desde el último acto impulsorio válido, con costas.

  2. Que, a fojas 232 se corrió traslado a la actora del recurso de reposición interpuesto y nulidad planteada por la demandada, quien lo contestó mediante el escrito obrante a fojas 233/235.

    Al respecto, sostuvo que la nulidad articulada debe ser desestimada, toda vez que la demandada no toma en cuenta que ha operado la convalidación de la gestión realizada y que la intervención de Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10992690#176083201#20170411102309095 la Dra. O. obedeció a tutelar derechos fundamentales que no pueden ser desconocidos por consideraciones meramente formales, ya que tales actos -afirma-, responden a indubitables razones de urgencia derivadas de la perentoriedad para contestar el traslado conferido.

  3. Que, a fojas 240, la jueza a quo rechazó el recurso de reposición y el planteo de nulidad deducidos por la demandada, concedió

    el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria e impuso las costas por su orden.

  4. Que, sentado ello, cabe recordar que la gestión del...

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