Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 056888/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56888/2017 FORTUNATO ARRUFAT SAIC Y F c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 243/245, la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí

    interesa, revocó la Resolución Nº 298/2006 dictada por la División Revisión y Recursos

    II- Dirección Regional Centro de la Dirección General Impositiva- Administración Federal de Ingresos Públicos. Este acto administrativo había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de la contribuyente por los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, con más intereses resarcitorios y multa. Impuso las costas a la parte demandada vencida.

    Para así decidir, indicó que la firma actora había solicitado la apertura de su concurso preventivo con fecha 10/04/2000, y se homologó el acuerdo preventivo el 13 de febrero de 2001 con una quita del 60 % del monto verificado y el pago del 40 %

    restante en 15 cuotas anuales con tres años de gracia.

    En el contexto señalado, consignó que “[d]el análisis efectuado por la inspección respecto de los balances al 30/04/2001 y al 30/04/2002 surge que la actora declaró como mayor utilidad las quitas, cuyo tratamiento en el proceso concursal con relación al impuesto a las ganancias la actora lo interpreta mencionando que se encontraban exentas hasta el 30/12/1999, fecha a partir de la cual se [gravaban] con dicho impuesto, en razón de haberse modificado el art.

    20, inc. u) [de la ley del impuesto a las ganancias]…”. Asimismo, sostuvo que la entrada en vigencia del Decreto 2340/02 “…permite la inclusión de la utilidad contable que genera la quita, diferida en el tiempo según el menor de los siguientes parámetros: o en cuatro ejercicios fiscales, o en forma proporcional al vencimiento de las cuotas concursales previa Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30380767#221953699#20181120093348234 deducción si los hubiere de los quebrantos fiscales impositivos originados por la actividad de la concursada”.

    En tales condiciones, consideró que la modalidad mediante la cual la contribuyente había computado como ganancias el 50 % de la quita en el período fiscal 2001 y el 50 % restante en el ejercicio del año 2002, no alteraba el espíritu de la ley del impuesto a las ganancias por cuanto el artículo 18, inciso a) se refería a la extensión del devengado exigible a “otros casos” previstos en la ley o en el decreto reglamentario. Asimismo, sostuvo que “…del estudio del Decreto Nº 2340/02 se puede inferir que en el mismo se efectuó un desarrollo del principio legal que admite el principio del devengado exigible, correspondiendo que el importe de la quita sea imputado en función de las cuotas concursales pactadas”.

    Por consiguiente, entendió que debía revocarse el ajuste examinado atento a que, como consecuencia de la quita del 60 % del monto...

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