Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Mayo de 2013, expediente 41550/2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41550/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152662

EXPTE. N: 41550/2006 SALA III

AUTOS: “FORTUNATO ANTONIO GERARDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 2 de mayo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por el Estado Nacional-Ministerio de Defensa EMGA, a fs. 157, contra la sentencia de fs.

154/156, en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda planteada por los actores contra ese organismo al que se condena para que, dentro del plazo de 20 días de notificado ese pronunciamiento, liquida y pague a ellos las sumas retenidas en concepto de aportes de obra social que excedan los porcentajes establecidos por la ley 23.660, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de practicar tales descuentos, con más los intereses calculados en base a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Entiendo que asiste razón a la recurrente. El fallo en cuestión reconoce que la demandada no está incluida en el régimen de la ley 23.660, pero afirma que tal normativa le es aplicable por analogía; además allí se destaca que es el Congreso de la Nación el órgano que posee la facultad de ejercitar la potestad fiscal. Entiendo que ambas afirmaciones resultan cuestionables. En primer lugar, la demandada no es una entidad que se halle adherida al Sistema Nacional del Seguro de Salud instrumentado por ley 23.660 y, por consiguiente, no le resultan aplicables las disposiciones que rigen el mismo. Debido a ello, la demandada no percibe reintegro alguno en los casos de atención de problemas de salud de mayor complejidad y costo, con lo cual todos esos gastos son solventados con los aportes de sus afiliados. Por otra parte, estas contribuciones no reconocen una naturaleza fiscal, sino que han de ser agrupadas en la categoría de gastos de orden social.

El organismo que nos ocupa fue creado como una Dirección, dentro de la esfera del Ministerio de Marina existente en ese entonces, por el Decreto 23.250/57. Por Decreto 8197/50, se facultó al referido Ministerio para dictar las normas administrativas pertinentes y por Decreto 12.780/55 se autorizó al Ministerio de M. a “modificar las cuotas mensuales a cargo del personal afiliado y a modificar el régimen de afiliados y servicios de la Obra Social Naval en la medida y momento que se estimara oportuno”. Como...

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