Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FCB 054060036/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54060036/2010 AUTOS : F.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FORTUNATI, RAINERO C/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 54060036/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 99/101), que resolvió en lo pertinente, aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación efectuada por el perito contador oficial, fijándose en la suma de Pesos Veintisiete mil cuarenta y cinco con 39/100 ($

27.045,39), lo adeudado a la reclamante en concepto de diferencias retroactivas al mes de junio de 2014, con costas a la accionada. Asimismo reguló honorarios a las Dras. A.R. y C.R., en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos Mil trescientos cincuenta ($ 1.350)

por la labor desarrollada, y para los señores Perito Contador Oficial, M.L.B. y Perito Contador de Control de la parte actora, J.A., en las sumas de Pesos mil ochenta ($

1.080) y Pesos Quinientos cuarenta ($ 540), respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 106/109vta.. El organismo administrativo se agravia de la liquidación aprobada en autos. Seguidamente se queja de los honorarios regulados a la asistencia letrada de la parte actora, Dras. R., en la suma de Pesos Mil trescientos cincuenta ($ 1.350) y al perito contador oficial Cr. M.L.B. en la suma de Pesos Mil ochenta ($ 1.080), por considerar que tales montos resultan excesivos y desproporcionados en relación con la tarea por ellos desarrollada. Por otro lado se agravia de los honorarios estimados a favor del perito de control del actor, el Cr. J.A., cuando -según su entender- no le corresponde regulación alguna, puesto que su tarea fue tan sólo de adhesión y sin embargo se fijan sus honorarios por un total de Pesos Quinientos cuarenta ($ 540). Finalmente, cuestiona la condena en costas impuesta en su totalidad a su parte, la que considera debió ser fijada por su orden, conforme lo prevé el artículo 21 de la Ley 24.463.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8770029#192301266#20171129100301717 Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 111/vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo y como medida para mejor proveer, este Tribunal dispuso -con fecha 7/6/2017- que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 1/9/2017 (fs. 122 y 123).

    Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio del Tribunal, debemos tener presente que quien cuestiona una liquidación debe realizar un ataque específico y concreto demostrando el error en que se ha incurrido en su elaboración, ya que no basta la mera disidencia en los cálculos sino que resulta menester señalar específicamente en qué consisten las deficiencias.

    Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, H.J. c/

    A.N.S.E.S. s/...

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