Sentencia de Sala SALA, 5 de Agosto de 2014, expediente CCF 000311/2014
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CAUSA Nº 311/14 “F.D.C. C/OSDE S/AMPARO DE SALUD”
Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.
|VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada fs. 57/58, contra la sentencia de fs. 44/45, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/61 vta. y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 46 y a fs. 57 vta., y CONSIDERANDO:
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El señor J. hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. P.D. -en representación de su hija menor- contra OSDE, en virtud del allanamiento formulado por ésta, con costas a la demandada.
Contra esta decisión se agravia OSDE -sólo- en cuanto a la distribución de los gastos causídicos, por cuanto alega que cumplió con el objeto de la pretensión antes del vencimiento del plazo para presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986, resultando aplicable lo prescripto en el art.
14 de dicha norma en cuanto a que “no habrá condena en costas”. En consecuencia, pide que se apliquen en el orden causado.
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En primer término, es preciso recordar que nuestro ordenamiento procesal (en cuanto a la distribución de las costas) ha recibido -en principio- el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículos 68 y 69 del Código de forma, en el mismo sentido artículos 14 y 17 de la ley 16.986), y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuidos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho (confr. esta S.,
causas n° 2937/97 y 593/00 falladas el 1 de junio de 2004, y el 2 de octubre de 2003 y Sala II, causa n° 7056 fallada el 5.12.90, entre otras).
Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93,). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve...
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