Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 014928/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
14928/2022
FORTUNA, ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) La heredera apeló en forma subsidiaria la decisión del 19 de abril de 2022, mantenida por resolución del 26 del mismo mes, que declaró la incompetencia por el último domicilio del causante y dispuso el archivo de las actuaciones.
El Fiscal de Cámara dictaminó el 27 de mayo de 2022.
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) La competencia en materia sucesoria es de orden público y, por tanto, indisponible.
Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que será competente para conocer en la sucesión el juez del lugar del último domicilio del difunto (arts. 2336 y 2643). Para determinar dicho extremo debe estarse, en principio, a lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo,
el dato allí asentado puede desvirtuarse mediante prueba en contrario1.
En efecto, la partida de defunción prueba el deceso, pero no el último domicilio2, y aunque señale un sitio como residencia del causante, ello no basta para desvirtuar la conclusión que resulta de otras pruebas que demuestran en forma categórica que el domicilio lo tenía en otra parte3.
-
) En este caso, el tribunal coincide con la solución dada por la jueza,
porque las pruebas aportadas demuestran que el último domicilio del causante se encontraba en extraña jurisdicción.
En efecto, en la partida de defunción surge que dicho domicilio se encuentra ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires. Allí también se encuentra el único inmueble que se denunció como integrante del acervo hereditario y coincide con el domicilio real que denunció el causante al otorgar el testamento por acto público el 27 de julio de 2020.
1
conf. esta Sala, “C, A. M s/Sucesión Ab-Intestato” del 30-05-2018; íd. “G., L.A.s.ón”, del 07-05-2021.
2
CSJN, 19-11-51, LL 65-273.
3
CSJN 23-06-55, Fallos: 232:123; esta Sala, “T., C.N.s.ón ab-intestato”
del 4-11-2020.
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ...
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