Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 009284/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 9284/2019,

FORTUNA M., c/ DIR. FAB. MILITARES s/ Cobro de pesos-sumas de dinero

(del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario)

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 24/08/2021 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. M.E.F. y en consecuencia ordenó a la Dirección General de Fabricaciones Militares que le abone la indemnización prevista en el artículo 11,

párrafo quinto, de la ley 25.164, con más el interés dispuesto en sus considerandos, e impuso las costas en un 10% a la parte actora y 90% a la parte demandada.

Concedido el recurso y elevados las actuaciones a esta Alzada,

por sorteo informático quedaron radicados en esta sala “B”. La demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria, quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de lo dispuesto en primera instancia. Sostuvo que la sentencia posee evidentes defectos de interpretación respecto a la Ley 25.164 y demás normativa aplicable Dijo que la jueza a quo no evaluó la naturaleza jurídica del vínculo contractual que unía a las partes, que era de índole transitoria y erróneamente entendió que ciertas características de la relación (tareas realizadas, forma de liquidación de haberes), junto con el mero paso del tiempo, resultaban suficientes para equiparar al Sr. Fortuna a un empleado de planta permanente a los fines de acceder a la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164.

    Expuso que no se analizó la totalidad del marco normativo y que se acreditó que el señor Fortuna jamás cumplió con los requisitos para acceder a una designación con estabilidad en el ámbito de la Administración Pública.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    Manifestó que las contrataciones se efectuaban de manera transitoria porque, en virtud de una ley nacional, la empresa se encontraba sujeta a privatización y sus vacantes de planta congeladas.

    Destacó que el art. 11 de la ley 25.164 no prevé una indemnización directa por despido (en el sentido de la LCT) sino que previamente el agente debe ser reubicado, en caso de no ser posible pasa a disponibilidad por un período de 6 a 12 meses dependiendo de su antigüedad, en el cual tiene prioridad para acceder a vacantes que operen dentro de la Administración Púbica.

    Se agravió también del erróneo y arbitrario análisis de la prueba de autos. Dijo que de los términos del contrato suscripto entre las partes se evidencia que la contratación fue temporaria, que el actor aceptó los términos allí

    previstos y nunca impugnó ni denunció su ilegalidad.

    Expresó que se le asignaron al Sr. Fortuna a lo largo del vínculo contractual distintas tareas según las necesidades del Organismo, lo que quedó

    manifiesto en las rotaciones en distintos puestos que fueron llevadas a cabo durante la relación entre las partes, sin perjuicio de que algunos podrían haber sido similares a las que realizaba el personal de planta permanente. Citó

    jurisprudencia.

    Aclaró que equiparación de la remuneración que menciona la sentenciante tiene sustento legal en el art. 9 tercer párrafo ley 25.164 y art. 32

    decreto 214/2006.

    Adujo que los fallos “R.” y “M.” citados por la jueza a quo parten de cuestiones fácticas diferentes a la de autos.

    Invocó el precedente S. (Fallos 333:335) del que –dice- se desprende que la doctrina del precedente R. no resulta generalizable de modo indiscriminado. También citó fallos de la Cámara Contencioso Administrativa Federal que postulan que no a toda contratación temporaria de personas físicas que cumplan tareas en favor de la Administración Pública le resulta aplicable el precedente “R.”.-

    En relación al fallo “M. señaló que la actora era personal de planta permanente.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Se agravió de la imposición de costas y dijo que, atento a que solicitan el rechazo de la acción, no se observa causal que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota. Formuló reserva federal.

  2. ) La parte actora, al contestar el traslado de los agravios, solicitó

    su rechazo y confirmación de sentencia, con costas. Destacó que la sentencia de ninguna manera “modifica” la ley, porque no se entiende a Fortuna como personal de Planta Permanente con estabilidad –que por otra parte no se reclamó- sino que equipara su situación a dicha categoría, por las especiales características en concreto de la dinámica del contrato. Expresó que quedó demostrado que las tareas que realizaba el actor era inherentes al personal de planta. Formuló

    reserva del caso federal.

  3. ) Las presentes actuaciones fueron iniciadas por M.M.F. contra la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES con el objeto de que se le abone una indemnización por rescisión contractual más intereses y costas. Reclamó asimismo el pago y liquidación del “Complemento Riesgo Específico” en el 60% de la Renta Función, abonándosele las diferencias entre tal porcentaje y el efectivamente pagado (40%) por los períodos comprendidos entre abril de 2014 hasta la fecha del distracto, también con costas a cargo de la demandada Relató que la Dirección General de Fabricaciones Militares es un ente autárquico creado por la ley 12.709, que funciona en la órbita del Ministerio de Defensa, con autarquía económico-financiera, técnico-administrativa y dotada de personería jurídica propia.

    Señaló que se desempeñó como contratado en la Dirección General de Fabricaciones Militares – Fábrica Militar F.L.B., prestando servicios propios de su profesión desde el 01/07/2009 hasta el 31/12/ 2018.

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